Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Mayo de 2017, expediente CIV 028792/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 28792/2013.- N. R. P. c/ A. S.

  1. s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, de mayo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Por recibidos.-

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso (fs. 21 y 75 del expte N° 64.964/2005, que se tiene a la vista) y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 34 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, conforme imposición de costas en el orden causado, v. fs.

    154, punto 5., se reducen los honorarios fijados a fs. 160 en favor del letrado y apoderado del tercerista a la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000). Por las labores de alzada se fija su remuneración en DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100).

  4. Regístrese y notifíquese (fs. 144). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

    C.A.B.C.A.C.C.F. de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR