Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 028792/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 28792/2013 – N.R. P. y OTRO c/ A. S. I.s/

TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.

RECURSO N° CIV 028792/2013/CA001 FOJA: 152.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 118/121 desestimó la tercería intentada por el incidentista, quien apeló la decisión y expresó agravios a fs. 131/134, los que fueron replicados a fs.

    138/141. En tanto la demandada apela el pronunciamiento insatisfecha con la paritaria distribución de las costas, y funda su recurso a fs. 127/129, el que fue respondido a fs.136.

  2. La cuestión sometida a decisión en la anterior instancia versó acerca de la pretendida prioridad del derecho del comprador de un inmueble (que adquirió el bien mediante un boleto de compraventa de fecha 22 de octubre de 1993 y suscribió la escritura traslativa de dominio el día 16 de junio de 2006) frente a un tercero embargante (embargo inscripto provisionalmente con fecha 10 de noviembre de 2005 y de manera definitiva el 10 de febrero del mismo año). Interesa señalar que en la aludida escritura el comprador se hizo cargo de dos embargos de otros acreedores pero no consta la cautelar que concierne al sub examine.

    El juez de grado se pronunció por la falta de primacía del pretenso derecho puesto que, conforme razonó, es la anotación en el registro dominical aquello que define la oponibilidad de la cautelar preexistente (art. 2° inc. b) de la ley 17.801) y no la circunstancia de que el notario que intervenga en el acto de transmisión del dominio revele (o no) su existencia (como sucedió en la especie donde la escribana no Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14245015#162223572#20160916081145082 consignó en la escritura la presencia del embargo). Razonó

    también que, aun cuando se admitiese conjeturalmente el boleto de compraventa como de fecha anterior a la traba del embargo, y la transmisión de la posesión del inmueble al tercerista por dicho acto, su conclusión no variaría por cuanto esa circunstancia no importaba la traslación del dominio por no constituir el boleto “título suficiente” a esos fines (arts. 2602, 1184, inc. 1° y 2609 del Código Civil), y recordó que el poseedor por boleto no tiene un derecho real, sino uno personal. En lo referente a aquello que dispone art. 1170 del Código Civil y Comercial, consideró que no resultaba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR