N, R N Y OTROS c/ C, D A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 084386/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

84386/2015

N, R N Y OTROS c/ C, D A Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el replanteo de prueba formulado el día 22 de febrero de 2023 por el letrado apoderado de las coactoras R N N, M d l A N y L R A.

    Corresponde advertir que, al contestar el traslado de los agravios, el apoderado de la demandada y de la citada en garantía se opuso al pedido de apertura a prueba en esta instancia, pero esas manifestaciones no serán tenidas en consideración habida cuenta de que no se confirió traslado alguno de dicho planteo en virtud de lo expresamente previsto por el artículo 260 inc. 2 in fine del ritual.

  2. Ello supuesto, corresponde señalar que la apertura a prueba del juicio en segunda instancia tiene carácter excepcional ya que las situaciones que la autorizan son expresadas por la ley de modo limitativo y, dentro de las hipótesis planteadas, la procedencia de la medida debe encararse en principio con criterio estricto, con el fin de no reabrir cuestiones sobre procedimientos precluidos.

    Sucede que, como regla, el Tribunal debe operar con el mismo material que lo hizo el “a quo”, por lo que en segunda instancia rige la prohibición general de producir pruebas. No obstante, esta directriz admite algunas excepciones, que se hallan consagradas en el art. 260 del Código Procesal y son de interpretación restrictiva. Así, el inciso 2 del citado artículo autoriza a las partes, dentro del quinto día de notificada la providencia del art. 259 a indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. En el caso, el peticionante solicitó que se cite a declarar a la Sra. M.E.G., quien fue ofrecida como testigo en el punto XV apartado 3) a) del escrito inicial (fs. 30 papel).

    Respecto de la nombrada, en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN, la parte actora manifestó que había presenciado el hecho que motivó el inicio del presente litigio (fs. 92 papel), carácter en el que fue convocada a la audiencia respectiva, pero no compareció a las respectivas citaciones por las razones expuestas a fs. 123,

    133 y 154 (ver expediente en soporte papel).

    Ahora bien, frente al pedido de la actora de que se designe una nueva...

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