Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 026431/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

26431/2020

N., R.M. c/ R. L. L. A. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.- FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido remitidas al Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 15 de septiembre de 2021 y por la Sra. Defensora de Menores con fecha 6 de octubre del mismo año contra la resolución del 10 de septiembre pasado, la cual desestimó el pedido de retención directa de los alimentos provisorios fijados en tanto fueron fijados por el plazo de seis meses y no se encontraba ya vigente la medida al momento de la petición.

    El apelante sostiene que lo resuelto se encuentra en indudable contradicción con el interés superior del niño consagrado en nuestra Carta Magna y argumenta su petición en base a una hipotética inobservancia de sus reiterados pedidos en la instancia de grado.

  2. Las constancias del sistema Lex 100 dan cuenta de la fijación de los alimentos provisorios en favor de U.N.R. con fecha 28 de julio de 2020, oportunidad en la que se estableció “el plazo perentorio de seis meses a fin de que se dé cumplimiento con la instancia de mediación prejudicial obligatoria y se dé inicio a las actuaciones de fondo, vencido aquel plazo se producirá la caducidad automática de la cuota de alimentos provisorios”.

    Con fecha 10 de febrero de 2021 se pidió que se haga efectivo el apercibimiento y se proceda con la retención directa sobre los haberes mensuales de la progenitora como empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante lo cual se ordenó como previo una intimación de pago de dichos alimentos. La petición fue reiterada el Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    día 15 de julio de 2021 y desestimada el 10 de septiembre de este año,

    previa remisión de las actuaciones a la Defensoría de Menores.

  3. Los agravios esgrimidos carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que considera equivocadas. La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que...

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