Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 026680/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.N.R.M. c/P., M. C.s/ALIMENTOS Juzgado 102 - Sala G - Expediente N° 26680/2015/CA2 Buenos Aires, de mayo de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y el Defensor de Menores contra la sentencia de fs. 829/834, aclarada a fs. 843, en cuanto admitió parcialmente la demanda incoada por el progenitor y rechazó la pretensión materna de fs. 338/350, fijando la cuota alimentaria que debe pagar la demandada como contribución para solventar el rubro educación de sus hijos L. y M.N. en el importe equivalente al veinte porciento (20%) de sus ingresos brutos previos descuentos de ley, con más idéntico porcentaje de los sueldos anuales complementarios que perciba. Con el importe resultante, más su propia contribución, el actor deberá afrontar el pago de las matrículas, cuotas mensuales, uniformes escolares de ambos menores; mientras que los libros, útiles y material didáctico deberá soportarlo el progenitor que ejerce -de hecho- el cuidado personal de cada uno de los jóvenes. Asimismo, dejó establecido que, tal como viene efectuándose hasta la fecha, la cuota establecida deberá ser retenida en forma directa por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Los agravios de fs. 847/854 y fs. 861/866 fueron contestados a fs. 882/886 y fs. 889/891 respectivamente.

    En su dictamen de fs. 933/937 la representante del Ministerio Público Pupilar sostiene el recurso de su par de la anterior instancia, solicita que se revoque el decisorio apelado y se admita la reconvención incoada por la progenitora a fs. 338/351.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26950632#178311506#20170509180233896

  2. El demandante se agravia de la sentencia por entender que la pensión establecida resulta exigua, solicita que se incremente el aporte alimentario de la demandada.

    Por su parte, la accionada y la defensora de menores se quejan por entender que debe rechazarse la demanda incoada y se haga lugar a la reconvención.

  3. Conviene recordar que la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de los correspondientes a los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna (art. 265, cód. civ.; actuales arts.

    646, 658 y 662, Cód. C.. y Com. de la Nación), y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas.

    Por ello ha de...

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