Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 039882/2018

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

39882/2018

Y., N. R.c/ L. E., J.C. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 16 de marzo de 2021 (y su rectificación del 12

de abril de 2021), apelaron la actora, la Defensora de Menores ante la instancia de grado y el demandado. Los agravios se presentaron el 13 y 19 de abril de 2021 y se respondieron el 19 y 27 del mismo mes y año. La Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó el 24 de mayo de 2021.

La decisión impugnada admitió la demanda y fijó la cuota alimentaria que el señor J.C.L.E. deberá abonar a favor de sus hijos

  1. y B.

  2. L. E., en la suma de $

    30.000 mensuales, más la medicina prepaga OSDE y la cuota del colegio al que concurren los niños que comprende: la matrícula, la cuota mensual básica y la correspondiente a la extensión horaria y dos contribuciones semestrales por fotocopias y materiales escolares, más el pago de la cuota del club al que asisten los menores de edad.

    II- La actora cuestiona la decisión arribada. Considera exigua la pensión alimentaria fijada. Señala que no se han considerado los bienes adquiridos por el alimentante desde el año 2014 en adelante ni los ingresos de éste. Destaca que el accionado goza de importantes ingresos por su trabajo y puede hacerse cargo de una participación más importante que la establecida en la sentencia. Remarca los viajes al exterior que realizó el matrimonio con sus hijos durante los años 2015 a 2017. Refiere que, si bien la jueza de la anterior instancia indicó que la prestación debe actualizarse ante la modificación de circunstancias que así lo requieran, omitió establecer sus pautas. Controvierte que se haya rechazado el reembolso de los gastos del domicilio conyugal realizados por la accionante una vez que cesó la convivencia y hasta la interpelación de los alimentos.

    Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adujo que la pensión dispuesta resulta escasa para la crianza y el cuidado de los hijos y solicitó su incremento.

    El demandado también impugnó la resolución. Menciona que las guardias hospitalarias son esporádicas, dado que su actividad profesional se vio perjudicada por el contexto de emergencia sanitaria por el Covd-19. Refiere que es médico cirujano y con especialidad en implantes capilares. Señala que los valores de los bienes que se Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    desprenden del informe pericial producido fueron impugnados, por cuanto disminuyeron, producto de la crisis económica del país desde comienzos del año 2019,

    pues la venta de inmuebles se redujo notoriamente. Aduce que la remuneración mensual de la actora no disminuyó. Puntualiza que, al desempeñarse para el Estado Nacional, obtuvo aumentos durante los años 2020 y comienzo de 2021.

    En cuanto a los bienes, refirió que la accionante recibió por herencia de su padre un local comercial destinado a la venta de neumáticos de automóviles, por el cual obtiene un rédito mensual y un inmueble como casa de fin de semana. En cuanto a la cuota fijada, destaca que entre la suma en pesos establecida y las prestaciones en especie se arriba a un monto desproporcionado respecto de las necesidades mínimas reales que pueden tener

  3. y B., quienes pasan la mayor parte del tiempo en el colegio al que concurren. Solicita, pues, se reduzca la cuota, en términos acordes a sus posibilidades económicas, el contexto vigente y las necesidades básicas de sus hijos.

    III- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia,

    gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las...

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