Sentencia nº 73 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 22 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2012 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto |
Nº 73 T. 23 Venado Tuerto, 22 de Mayo de 2012.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº 139/2011 “N., J. S/ QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS”; Y CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 231 del 31 de Mayo de 2011 por la que la Dra. A.F., Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de R. resolvió: Regular los honorarios profesionales de la Dra. V.L.F. y Dr. J.G.T. en conjunto y en proporción de ley, por su labor desarrollada en autos, en la suma de 12 unidades Jus equivalentes a pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos ($.3.448,56) conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. B), último párrafo y art. 4 y 5 todos ellos de la ley 6767, modificatoria Nº 12.851 y decreto reglamentario Nº 1393. La presente regulación a partir de los 30 días de su notificación, devengará un interés de Tasa Activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para las operaciones de descuentos de documentos (art. 32, 3º párrafo del mismo cuerpo legal); el Sr. R.D.G., con el patrocinio de la Dra. E.C., interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido, en relación y con efecto suspensivo, por decreto del 29 de Julio de 2011.
1) R.D.G., con patrocinio letrado de la Dra. E.C. se agravia del auto regulatorio Nº 231 manifestando que el monto arancelario establecido por la A quo no se corresponde con las tareas efectivamente desplegadas. Afirma que estamos ante la Defensa de una querella por calumnias e injurias sin demasiado despliegue de la actividad 1 profesional, ya que la Defensa se limitó sólo a solicitar la suspensión de la audiencia fijada en forma previa por su Señoría y de solicitar luego la aplicación de la ley más benigna para el imputado.
Señala que la absolución obtenida por los defensores no demuestra la inocencia de J.N. sino que se dio por el dictado de una ley más benigna o más bien la desaparición del delito investigado, correspondiendo en tal caso la absolución aún de oficio.
Afirma que la actividad defensiva llevada a cabo en autos no es la normal de un proceso por querella, sino que por el contrario atento al modo anormal de finalización del presente proceso corresponde adecuar el monto de los honorarios regulados, atento la aplicación del principio de equidad.
Agrega que estamos ante una regulación de honorarios excesiva y que si se dispuso la aplicación de la ley más benigna para el imputado en función de que la misma deroga del Código Penal, el delito denunciado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba