Sentencia nº 73 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 73 T. 23 Venado Tuerto, 22 de Mayo de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 139/2011 "N., J. S/

QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS";

Y CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 231 del31 de Mayo de 2011 por la que la Dra. A.F., J. de PrimeraInstancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de Rufinoresolvió: Regular los honorarios profesionales de la Dra. V.L. y Dr. J.G.T. en conjunto y en proporción de ley, por sulabor desarrollada en autos, en la suma de 12 unidades Jus equivalentes apesos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta y seiscentavos ($.3.448,56) conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. B), último párrafoy art. 4 y 5 todos ellos de la ley 6767, modificatoria Nº 12.851 y decretoreglamentario Nº 1393. La presente regulación a partir de los 30 días de sunotificación, devengará un interés de Tasa Activa capitalizada del Nuevo Bancode Santa Fe S.A., para las operaciones de descuentos de documentos (art. 32,3º párrafo del mismo cuerpo legal); el Sr. R.D.G., con elpatrocinio de la Dra. E.C., interpuso recurso de apelación, el quefuera concedido, en relación y con efecto suspensivo, por decreto del 29 deJulio de 2011. 1) R.D.G., con patrocinio letrado de la

Dra. E.C. se agravia del auto regulatorio Nº 231 manifestando queel monto arancelario establecido por la A quo no se corresponde con las tareasefectivamente desplegadas. Afirma que estamos ante la Defensa de unaquerella por calumnias e injurias sin demasiado despliegue de la actividad

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profesional, ya que la Defensa se limitó sólo a solicitar la suspensión de laaudiencia fijada en forma previa por su Señoría y de solicitar luego la aplicaciónde la ley más benigna para el imputado.

Señala que la absolución obtenida por los defensores nodemuestra la inocencia de J.N. sino que se dio por el dictado de unaley más benigna o más bien la desaparición del delito investigado,correspondiendo en tal caso la absolución aún de oficio.

Afirma que la actividad defensiva llevada a cabo en autosno es la normal de un proceso por querella, sino que por el contrario atento almodo anormal de finalización del presente proceso corresponde adecuar elmonto de los honorarios regulados, atento la aplicación del principio deequidad.

Agrega que estamos ante una regulación de honorariosexcesiva y que si se dispuso la aplicación de la ley más benigna para elimputado en función de que la misma deroga del Código Penal, el delitodenunciado por una persona de existencia...

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