Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2018, expediente CCC 023428/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 23428/2015/CA1 CCCF - Sala I CCC 23428/15/CA1 “N Q S s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El F.D.F.D., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el sobreseimiento de S N Q en orden al hecho investigado.

  2. Se le atribuyó al imputado: “haber recibido o adquirido con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro, un vehículo…que personal de la…Policía Federal secuestró…luego de haber tomado conocimiento…que aquél tenía colocadas chapas patente…robadas”.

  3. Al momento de fundar su recurso, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se revoque el pronunciamiento apelado, se dicte el procesamiento del nombrado en orden a la imputación efectuada, y se amplíe su declaración indagatoria a raíz del uso de los documentos falsos incautados.

    El recurrente formuló sus agravios sobre la base de que el encartado tenía en su poder el auto en cuestión el día del procedimiento que dio inicio a la presente, y que en aquella oportunidad les exhibió a los preventores intervinientes, los instrumentos apócrifos correspondientes al vehículo en cuestión.

    A su vez, indicó que el imputado no podía desconocer el origen ilícito del rodado ni de la documentación espuria relativa al mismo, toda vez que al momento de brindar su descargo no aportó datos ciertos ni verificables respecto de quién se lo vendió.

    Por último, alegó que si bien no se le puede atribuir al encartado su intervención caligráfica en los documentos Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #26877735#216092121#20180912101527580 secuestrados, lo cierto es que hizo uso de los mismos al presentarlos ante el personal policial.

  4. Llegado el momento de resolver este Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal conforman un cuadro suficiente para revocar el auto puesto en crisis y en consecuencia dictar el procesamiento del imputado por considerarlo autor del delito de encubrimiento por receptación -art. 277, inciso “c”

    del C.P.-.

    Más allá de las valoraciones efectuadas por el a quo, consideramos que, el contexto en el que sucedieron los hechos, las explicaciones brindadas por el encausado en sede judicial -a fin de desvincularse de los hechos imputados y...

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