Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 006746/2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 6.746/2017 – CA1 – Juz. 37.-

N P G Y OTRO c/ H A O s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).-

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 182, mantenida a fs. 194, mediante la cual el Sr. juez de grado tuvo al demandado reconviniente por desistido de la citación en garantía de la aseguradora “Escudo Seguros S.A.” (ver fs. 132 punto IV quinto párrafo), alza su queja el mencionado en el escrito de fs. 186/188, cuyo traslado conferido a fs.

189, fuera contestado a fs. 193.

De las constancias de autos, se observa que el demandado, el día 13 de julio de 2017, contestó demanda y dedujo reconvención contra el actor y solicitó en los términos del art. 118 de la ley de seguros, la citación en garantía de “Escudo Seguros S.A.”

(ver fs. 109/121 puntos IV y V).

Ordenada la citación solicitada, el día 14 de noviembre de 2017 (ver fs. 132 punto IV quinto párrafo), la parte actora solicitó

que se intime al demandado a presentar en autos la constancia de la mediación respecto de la aseguradora mencionada (ver fs. 153).

En la consecuente providencia, dictada el 3 de mayo de 2018, se intimó al recurrente a que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de la mediación obligatoria, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la citación y, cumplido ese trámite y con igual apercibimiento le otorgó el plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento de la citación dispuesta a fs. 132 punto IV (ver fs. 154).

Ante la manifiesta inactividad, la parte actora solicitó en la presentación del día 3 de mayo de 2019, que se intime a la contraria a acreditar el diligenciamiento de la cédula de notificación a la aseguradora (ver fs. 176), pedido que dio origen a la intimación de fs.

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29425157#250750699#20191126104233083 177 y a la de fs. 180.

Esta última, que fue ordenada en...

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