Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 063952/2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
63952/2017 N.A.P.A. Y OTRO c/ V.M.G. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de mayo de 2018.- CG Autos y vistos:
I.V. estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 358 contra la resolución de fs. 346/348bis; fundado con el memorial de fs. 404/408, cuyo traslado fue contestado a fs. 422/424. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 451.
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En el decisorio recurrido el juez a quo desestimó el planteo efectuado a fs.78/79 por la parte actora, en el que solicitaba se consideraran como pagos parciales los depósitos efectuados por el alimentante, en relación a los alimentos provisorios fijados a fs. 71/72, ya que no incluía las sumas correspondientes al pago de los gastos referentes a la vivienda (canon locativo, expensas y comisión inmobiliaria), que oportunamente se incluyeran en el convenio de alimentos y vivienda celebrado y homologado en el marco del expediente sobre divorcio vincular seguido entre las partes, n°
63365/10 (que en este acto se tiene la vista).
En el mentado acuerdo se pactó que la obligación de abonar el canon locativo, las expensas y los costos de los sucesivos contratos de locación que suscribieran respecto del inmueble en el que habitaran la madre y el menor, subsistiría hasta tanto se vendieran los bienes de la sociedad conyugal; lo cual se realizaría en forma privada; momento en el que establecerían en forma conjunta el importe que debería abonar el padre en concepto de vivienda del menor si correspondiere (cf. fs. 10/10vta).
Como lo señala el alimentante en el escrito de fs. 423, la propia accionante adjuntó a fs. 23/24 el acuerdo del que surge la Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30420315#205116434#20180507081240444 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
disolución de la sociedad conyugal y la adjudicación de los bienes, consignando en la cláusula quinta expresamente que “cesa la obligación del Sr.
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de abonar el alquiler por locación de inmueble de la Sra. N.A., obligación que había sido pactada en los acuerdos anteriores descriptos y que resultaba en compensación del uso de la vivienda ganancial por parte del Sr.
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al momento del pago”. Y en el escrito de inicio sólo lo menciona sin impugnarlo ni efectuar planteo sobre su validez.
Sobre la base de lo expuesto, el juez...
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