Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 063952/2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

63952/2017 N.A.P.A. Y OTRO c/ V.M.G. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de mayo de 2018.- CG Autos y vistos:

I.V. estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 358 contra la resolución de fs. 346/348bis; fundado con el memorial de fs. 404/408, cuyo traslado fue contestado a fs. 422/424. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 451.

  1. En el decisorio recurrido el juez a quo desestimó el planteo efectuado a fs.78/79 por la parte actora, en el que solicitaba se consideraran como pagos parciales los depósitos efectuados por el alimentante, en relación a los alimentos provisorios fijados a fs. 71/72, ya que no incluía las sumas correspondientes al pago de los gastos referentes a la vivienda (canon locativo, expensas y comisión inmobiliaria), que oportunamente se incluyeran en el convenio de alimentos y vivienda celebrado y homologado en el marco del expediente sobre divorcio vincular seguido entre las partes, n°

    63365/10 (que en este acto se tiene la vista).

    En el mentado acuerdo se pactó que la obligación de abonar el canon locativo, las expensas y los costos de los sucesivos contratos de locación que suscribieran respecto del inmueble en el que habitaran la madre y el menor, subsistiría hasta tanto se vendieran los bienes de la sociedad conyugal; lo cual se realizaría en forma privada; momento en el que establecerían en forma conjunta el importe que debería abonar el padre en concepto de vivienda del menor si correspondiere (cf. fs. 10/10vta).

    Como lo señala el alimentante en el escrito de fs. 423, la propia accionante adjuntó a fs. 23/24 el acuerdo del que surge la Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30420315#205116434#20180507081240444 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    disolución de la sociedad conyugal y la adjudicación de los bienes, consignando en la cláusula quinta expresamente que “cesa la obligación del Sr.

  2. de abonar el alquiler por locación de inmueble de la Sra. N.A., obligación que había sido pactada en los acuerdos anteriores descriptos y que resultaba en compensación del uso de la vivienda ganancial por parte del Sr.

  3. al momento del pago”. Y en el escrito de inicio sólo lo menciona sin impugnarlo ni efectuar planteo sobre su validez.

    Sobre la base de lo expuesto, el juez...

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