Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 054448/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.N.P.C.. J.E.S.ÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 40 SALA G EXPTE. N° 54448/2007/CA1 Buenos Aires, de julio de 2018.PS fs. 368 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el letrado apoderado de la actora, contra el decisorio de fs. 348/349 por el cual el juez de grado declaró la caducidad de instancia en estos obrados (conf. memorial de fs. 356/357 con respuesta a fs.

    359/362).

  2. Si bien es cierto como sostiene el representante de la aseguradora al contestar el memorial, que el letrado patrocinante carece de interés para intervenir y peticionar en el proceso en nombre de la parte (salvo supuesto excepcional de gestión procesal urgente –art. 48 CPCCN-), no puede soslayarse en el caso que el Dr. D. es apoderado judicial de la actora (conf. copia de poder general presentado a fs. 211/212)

    pese a la invocación de actuar por “derecho propio” al apelar y fundar el recurso, motivada tal vez por una errónea interpretación de los alcances de la renuncia presentada en autos.

    En efecto, más allá de la ambigua renuncia al “patrocinio letrado” formulada a fs. 334 cuando del texto de la copia de la carta documento agregada a fs. 333 (sin diligenciar)

    resultaba clara su intención de renunciar al mandato en virtud del cual intervenía en el proceso (y así fue admitido en la providencia de fs. 335), es sabido que hasta tanto el mandante no se encuentre debidamente notificado y venza el plazo otorgado por el juez para que se presente por sí o mediante Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14194783#208716249#20180706091452587 nuevo apoderado, la ley impone al mandatario judicial la carga de continuar interviniendo (art. 53, inc. 2, CPCCN).

    De modo que al no encontrarse notificada la providencia de fs. 335 (v. fs. 336, 342, 344 y 364), pese a la forma deficiente en que han sido encabezados los escritos de 352 y 356/357, de acuerdo con la carga legal impuesta al mandatario y en resguardo asimismo del ejercicio del derecho de defensa de la parte se tratará la apelación interpuesta, en lo pertinente.

    Por lo mismo, tampoco se advierte la utilidad de atender el pedido del letrado de devolver las actuaciones para lograr la previa notificación de la renuncia a su cliente (fs. 367).

  3. En cuanto a la caducidad declarada en la instancia de grado, cabe señalar que los aspectos técnicos vinculados con...

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