Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 073531/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73531/2021

N, P. c/ L,

  1. P. s/DIVISION DE CONDOMINIO

    Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 7

    de julio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 11 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 5 de julio de 2022.

    Dicho pronunciamiento tuvo por concluido el presente proceso por resultar inoficioso e inconducente en función de lo actuado en los autos conexos bajo el n° 31.949/19 y 28.600/22,

    imponiendo las costas en el orden causado en función de la conducta contradictoria asumida por ambas partes en dichos procesos y en estos obrados.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 14

    de julio de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la resolución atacada mediante la cual se pone fin al proceso es procesalmente incorrecta y le ocasiona gravamen irreparable.

    Entiende que la Sra. Juez a quo debía dictar sentencia definitiva en función de la demanda entablada por la contraria que fue contestada por su parte. Resalta que existe un modo normal de conclusión del proceso (sentencia) y otros anormales (desistimiento,

    allanamiento, transacción, conciliación y caducidad de instancia) y que el presente finiquitó de un modo diferente a todos ellos, lo que gravita en la imposición de costas del proceso.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia, en particular, de la imposición de costas,

    subrayando, sustancialmente, que debió contestar demanda en un juicio que jamás debió ser entablado por erróneo.

    El actor, por su parte, contesta el traslado conferido mediante su presentación del 4 de agosto de 2022, que fue incorporada informáticamente con fecha 8 del mismo mes y año.

    Solicita la deserción del recurso y, en subsidio, contesta los agravios.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC por la demandada en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del...

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