Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2012, expediente C 111357

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.357, "N.N. sexo masculino o T.O.N.A. . Art. 3 de la C.I.D.N.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia que había seleccionado al matrimonio B. -G. a los efectos de que comenzaran a vincularse con el menor de autos con miras a obtener la guarda con fines de adopción, lo que así hicieron.

Se interpuso, por el matrimonio G. -A. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor Representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Juzgado de Garantías del Joven n° 2 de M. declaró judicialmente el estado de abandono del menor T.O.N.A. (nacido el 7-V-2006, según constatación de parto de fs. 106), lo colocó en situación de adoptabilidad (3-XI-2009; v. fs. 113/114) y ordenó la inscripción de su nacimiento (v. fs. 110/111).

    Con fecha 10-XI-2009 se seleccionó al matrimonio compuesto por L. B. y M. N. G. del Registro de Aspirantes a guarda con fines de adopción de ese juzgado y comenzó la vinculación del niño con ellos (v. fs. 118/120).

    A fs. 121 vta. y con fecha 12-XI-2009 compareció la Directora del "Hogar Abuela Lily", donde se encontraba institucionalizado el niño, acompañada por el matrimonio compuesto por L. G. y D.A. a quienes presentó como "padrinos" del menor, refiriendo que existía entre ellos un vinculo afectivo desde agosto de 2008.

    A fs. 166/167 bis vta. y con fecha 17-XI-2009, el matrimonio A. -G. solicitó la guarda con fines de adopción de T. , así como una medida de no innovar consistente en que no se concediese la guarda a otras personas hasta tanto se decidiese dicha petición.

    A fs. 174/175 con fecha 24 de noviembre de 2009, la señora jueza de grado rechazó el planteo esgrimido por entender que el matrimonio A. -G. carecía de legitimación procesal activa en las presentes actuaciones.

    A fs. 181, con fecha 25 de noviembre de 2009, se dispuso el egreso del niño T.O.N.A. bajo la guarda preadoptiva del matrimonio B. -G. .

    A fs. 186/188 el matrimonio A. -G. apeló la resolución de fs. 174 y solicitó la guarda del menor con fines de adopción, pidiendo el cese de la guarda ya otorgada; el recurso fue denegado por la sentenciante pues entendió que los peticionantes no revestían el carácter de parte (fs. 191), pero la cámara departamental hizo lugar a la queja presentada contra dicha denegatoria al entender que la decisión cuestionada afectaba el interés de los apelantes y por lo tanto se encontraban legitimados para recurrir y...

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