N.N. s/VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2)
| Número de expediente | FMZ 020595/2014 |
| Fecha | 27 Diciembre 2016 |
| Número de registro | 168073176 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20595/2014 Mendoza, 27 de Diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 20595/2014/CA1, caratulados: “N.N. s/ VEJACIÓN O APREMIOS ILEGALES (ART.
144 BIS INC. 2)”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala "B", en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 76/79 vta.
por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en contra de la resolución de fs. 71/74 vta., en cuanto no hace lugar al recurso de apelación incoado por el mismo y confirma la resolución de primera instancia que dispone archivar las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el señor F. General ante esta Cámara deduce, a fs. 76/79 vta., recurso de casación contra la resolución de esta Alzada que confirma el archivo de las actuaciones (fs. 71/74 vta.)
En dicha oportunidad, alega haber interpuesto el recurso en tiempo y forma, contando con la legitimación necesaria para que el mismo resulte procedente.
Asimismo, manifiesta que la resolución atacada es de aquellas que a tenor de lo previsto en el at. 457 del CPPN, pone fin a la acción o a la pena, ya que el a-quo, al considerar que no existe delito, pone fin a la acción penal y habilita la presente instancia. Invoca lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.”.
Manifiesta que el principal motivo casatorio lo constituye la arbitrariedad de la decisión adoptada, realizando un análisis crítico de los fundamentos vertidos en esta Cámara Federal, a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad de la causa.
Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #23240208#168073176#20161130125318470 Hace reserva del caso federal.
-
Analizados los argumentos expuestos por el Sr.
Fiscal Federal, esta S. considera que debe declararse admisible el remedio procesal articulado.
Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘ad-quem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.
Dicho ello, se advierte que el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, C.P.P.N.) y que la fundamentación del mismo cubre las exigencias dispuestas por el art.
457 del C.P.P.N.
En efecto, la mentada disposición establece:
...podrá deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena
.
Se destaca que, conforme lo dispuesto por el art.
432 del C.P.P.N., el recurso debe concederse sólo cuando la ley expresamente lo establece, consagrándose de esta forma el 'principio de taxatividad' y es en virtud de esta regla que el criterio para juzgar su procedencia debe ser restrictivo (S.T.J.Cba., 31.10.40, 'Justicia', t. I, 56, etc.).
Conforme a ello, resulta que la resolución impugnada de fs. 71/74 vta. cae dentro de las hipótesis expresamente Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #23240208#168073176#20161130125318470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20595/2014 previstas por el digesto normativo (art. 457) para que sea procedente el remedio procesal intentado por la defensa. Es que, advierte este Cuerpo que la misma resuelve confirmar el archivo de las actuaciones, impidiendo entonces su continuación.
Respecto de las resoluciones que ordenan el archivo de la causa, tiene dicho la Jurisprudencia: “…que resultan impugnables en casación las resoluciones de la Cámara de Acusación que confirman un archivo definitivo de las actuaciones por la atipicidad del hecho denunciado. Ello es así porque dicho decisorio confirmado jurisdiccionalmente, por sus efectos, puede razonablemente equipararse a una sentencia de sobreseimiento. Importa, pues, el cierre definitivo de la causa (art. 349 CPP) dado que impide una nueva...
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