Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 001196/2017/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1196/2017/2/RH1 CCCF - Sala I CFP 1196/2017/2/RH1 “N.N. y otros s/ queja por apelación denegada”

J.. Fed. nro. 11 – S.. nro. 21 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Los Dres. J.B. y E.F. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de la queja interpuesta por la defensa de C A P, contra la decisión del juez a quo de no hacer lugar al recurso deducido contra el temperamento por el cual se le denegó la solicitud de extraer fotocopias del expediente.

  2. Sobre la cuestión introducida debemos mencionar que el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación establece que, además de las resoluciones expresamente declaradas apelables, también lo son aquellas que generan “gravamen irreparable”.

    Así, valoradas las particulares circunstancias invocadas por el impugnante, consideramos que la decisión atacada puede generar un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto la finalidad de la petición no es otra que la de poder ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio. En efecto, el gravamen ha quedado configurado a raíz de la negativa del juzgador de hacer lugar al pedido de extracción de fotocopias.

  3. Por otro lado, siendo que la solución adoptada aquí se proyecta necesariamente en la cuestión de fondo en debate es que, a fin de evitar innecesarias dilaciones, se hará excepción al Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30087700#185485494#20170815143553980 trámite previsto en el artículo 478 del C.P.P.N. y se resolverá sobre el recurso deducido.

    Al respecto, se advierte que el fundamento brindado por el juez para su denegatoria partió de la premisa de que “resultaba inexistente el gravamen irreparable alegado, ya que no se ha violado el derecho de defensa, al haber tenido acceso a la vista de las actuaciones”, circunstancia que no constituye un argumento válido para negar la extracción de copias solicitada.

    Nótese que el recurrente aceptó el cargo de defensor del imputado con fecha 16 de junio del corriente año, en los términos del artículo 106 del ordenamiento formal y que su defendido se encuentra investigado en autos; motivo por el cual corresponde otorgarle las fotocopias solicitadas a fin de no cercenar su...

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