Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 006156/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 6156/2013/CA1 Mendoza, 30 de marzo de 2.017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6156/2013/CA1 caratulados:

N.N. SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC.

5) VÍCTIMA BAGGINI, C.P.

ingresados a la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan y el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº1 de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I- Que, la presente causa se inicia con la presentación efectuada por la Sr. H.C. relativa a la desaparición de su esposo C.P.B. ante la Defensoría del Pueblo de la provincia de San Juan (v. fs. 1). A fs. 141 el Sr. Defensor del Pueblo remite al Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan las actuaciones correspondientes al Expe. Nº 6.090/98, Letra “C”.

Delegada la instrucción en el Ministerio Público Fiscal éste dispone medidas tendientes a recabar información relativa a B. que arrojaron resultado negativo respecto de los antecedentes del mismo en los organismos consultados.

A fs. 112/114 el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Juan, declara su incompetencia para entender en los presentes y dispone remitir la causa a la Justicia Federal de Bahía Blanca. Resuelve así por entender que los hechos denunciados por la Sra. C., con relación a la desaparición de su marido, habrían ocurrido presumiblemente en la ciudad de Bahía Blanca donde éste debía hacer escala para llegar a su destino, la ciudad de Necochea.

A fs. sub. 122/123 el Sr. Juez del Juzgado de Bahía Blanca declara su incompetencia para entender en estos autos. Sostiene que no existen elementos que den certeza sobre la llegada del B. a esa ciudad y que la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #8862204#174631977#20170330130527372 sucesión de hechos que pudieron dar lugar al presunto hecho ilícito tuvieron lugar en un ámbito territorial totalmente ajeno a esa jurisdicción por lo que remite las actuaciones al Juez Federal de San Juan.

II- Que corrida la vista pertinente al Sr. Fiscal de Cámara, éste contesta la misma a fs. sub. 129 y vta. Sostiene el Sr. Fiscal que al existir dudas sobre la circunscripción judicial donde se cometió el delito, la competencia material debe recaer sobre el magistrado que previno, que en el caso es el Juez del Juzgado...

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