Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Junio de 2018, expediente CFP 006578/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6578/2017/CA1 CCCF - Sala I CFP 6578/2017/CA1 “N.N. s/ no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19 Buenos Aires, 1 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, contra la resolución obrante a fojas 379, en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de E G y de M E A G.

  1. La defensa recurrió esa decisión considerando que el dictamen fiscal no debía ser considerado vinculante, puesto que, a su entender, las razones brindadas para rechazar la aplicación del instituto solicitado eran arbitrarias. Por lo demás, señaló que se había violado el derecho de defensa en juicio, por no haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN.

  2. En esta oportunidad el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa del imputado será confirmado, por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad requeridos por el artículo 76 bis del Código Penal, en atención a que el Señor Fiscal ha dictaminado con suficiente fundamentación su negativa para la concesión de tal beneficio.

Dicha norma en su párrafo cuarto establece como uno de los requisitos de procedencia para que el Tribunal pueda conceder la suspensión de la realización del juicio, que exista consentimiento del fiscal.

Cabe destacar que conforme la jurisprudencia imperante “(…) la oposición del Ministerio Público Fiscal es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: O.R., SECRETARIO #29912828#207719268#20180531123044075 pero siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”, es decir, la denegatoria del beneficio no puede sustentarse únicamente en el desacuerdo del fiscal sino que, el juez debe controlar la fundamentación de dicha oposición (Cfr.

CNCP: S.I., causa “T.”, rta 9/06/06; S.I., causa “M.”, rta. 3/11/08 entre otras).

En este sentido, el Ministerio Público Fiscal efectuó motivada y específicamente su dictamen conforme lo prescripto por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación, encontrándose debidamente fundada su oposición en los...

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