Sentencia de SALA 1, 29 de Mayo de 2014, expediente CFP 007725/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7725/2013/CA1 CCCF-Sala I CFP 7725/13/CA1 “N.N s/ archivo”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.D.P. (ver fs.10/73/5), contra la resolución por medio de la cual se resolvió

    archivar las actuaciones de conformidad con lo previsto por el artículo 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

    1068/72).

  2. La investigación desarrollada en autos se dirigió

    a determinar las circunstancias en que se produjo un llamado telefónico al 911 en el cual se refirió que iba a haber un atentado en la casa rosada.

    Producidas una serie de medidas tendientes a dar con el autor del hecho antes enunciado, el magistrado de grado resolvió archivar las actuaciones, en la medida en que no existían suficientes indicios que le permitieran avanzar hacia una posible imputación.

    Según destacó, sin perjuicio de que los escasos elementos probatorios existentes indicaban que dicha llamada habría sido realizada por un menor de edad, tampoco se contaría con elementos capaces de acreditar que el llamado efectuado hubiera tenido el aspecto intimidatorio que la norma contenida en el art. 211 del Código Penal requiere.

  3. El recurrente entendió que la decisión resultaba prematura, en virtud de que no se había logrado determinar fehacientemente la autoría del llamado que dio origen a la presente causa y que aún existían dudas acerca de si el mismo efectivamente había sido realizado por un menor. Para este último caso refirió que aún era necesario determinar su imputabilidad habida cuenta que, contrario a lo sostenido por el a quo, el delito de intimidación pública simplemente se configuraría por la existencia de una voz de alarma tendiente a suscitar desordenes sin requerir que se produzcan los resultados enunciados.

    Al momento de presentar el informe en los términos del art. 454 del CPPN, el representante del Ministerio Publico Fiscal ante esta Cámara mantuvo los agravios expuestos por el F. de grado y además solicitó que se determinara la relación existente entre la persona que figuraba como titular de la línea a través de la cual se realizó el llamado en cuestión y la madre del menor que habría realizado la llamada (fs. 1165).

  4. Llegado el momento de...

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