Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FCR 007321/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7321/2014/CA1 “N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364”
-RESOLUCION-
J.F.RIO GRANDE.-
modoro R., 25 de septiembre de 2019.
VISTOS:
Estos autos FCR 7321/2014/CA1, caratulados “NN s/ infracción
ley 26.364”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Grande, Y CONSIDERANDO:
I.Q. a fs. 1098/1104va el a quo declaró la nulidad del decreto
dictado el 2 de junio de 2014 en el marco del expediente FCR 1871/2013 y de todos los actos
que fueron su consecuencia –entre ellos el informe elaborado por la Unidad de Información
Financiera y requerimiento de instrucción y consecuentemente decretó el sobreseimiento de
J.G.F.R. respecto de los hechos que lo involucran, decisión que el Sr
Fiscal apeló a fs. 558/563, concediéndose el recurso a fs. 564.
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Que en esta instancia el Sr Fiscal mantuvo el recurso en
cuestión a fs. 582vta, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al
informar en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. Quedó así la causa en
condiciones de ser resuelta.
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Antecedentes Estas actuaciones tienen su génesis con motivo de la extracción
de testimonios ordenada por el Juzgado de origen en el marco de la causa Nº 1871/2013 “Pino
Olave Edith de las Mercedes s/ ley 26364”, vinculada a una presentación efectuada por el
Ministerio P.F. en la que solicita se incorpore a la causa copia certificada de la
declaración testimonial prestada en el marco de la causa 1447/13 “V.Y. s/ ley 26364”
por el Dr. J.G.R.F. a fin de requerir a la UIF realice un perfil económico
del mismo; respecto de lo cual la juez entendió que “lo solicitado no está vinculado con el objeto
procesal investigado en la causa 1841/2013 pero sí importa una investigación penal
independiente” lo que motivo la formación de las presentes actuaciones.
A fs. 7 Se dispuso correr vista al fiscal conforme lo ordena el
art. 180 CPPN ocasión en la que el R.d.M.P. señalo que previo a
expedirse en el sentido de la vista conferida, debía estarse a la espera del informe requerido a la
UIF como así también las declaraciones anuales solicitadas a la DGR de la provincia de Tierra
del Fuego (fs. 8).
Se agregaron copias de las declaraciones juradas presentadas por
J.G.R.F. en concepto de ingresos Brutos así también por el impuesto al
sellos en el contratos en que fuera parte (18/197) se agregaron copias de las declaraciones
juradas del impuesto a las ganancias correspondiente a los periodos del 2009 al 2013. Obran
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #19768812#245269679#20190927091139951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7321/2014/CA1 “N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364”
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también informes de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (fs. 206) y
Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 209); del Banco Central sobre las cuentas a su nombre y
del banco Galicia en el cual tenía cuenta (fs. 224).
A fs. 231/237 obra el informe de la inmobiliaria “Zimentar” con
relación a los contratos de locación suscripto por R.F. con la Iglesia Universal del
Reino de Dios.
Se incorporaron copias de las causa 2346/12 (238/844) y
1789/13 en los cuales se investiga posibles infracciones al art 145 bis del CP, presuntamente
llevadas a cabo en diversos inmuebles de Rio Grande.
A fs. 894/982 el informe elaborado por la UIF junto con anexos
donde se despliega la información recopilada.
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Resolución recurrida.
Sostiene el a quo que la presente investigación se inicia como
consecuencia de una presentación en la cual solicitaba la producción de pruebas respecto de José
Galindo R.F. efectuada por el Ministerio P.F. en la causa 1871/2013 (fs.
1/3) basada en la declaración testimonial el nombrado había prestado en el marco de la causa
1447/13 (testimonio que obra a fs. 4/5 de la presente) y que oportunamente se incorporaron
como pruebas las copias de las causas 2346/12 y 1789/13 ( fs. 238/844 y 845/892
respectivamente. En ninguna de dichas investigaciones fue investigado o imputado Rodas
Fernández.
Ahora bien, de lo expuesto se pone en evidencia la falta de
vinculación del nombrado respecto de las personas y la conducta investigada resulta indudable
que no existía siquiera una mínima sospecha de su participación en el delito.
Y así, sin que exista una imputación o una mínima sospecha el
S.F. requirió que se realice un perfil económico de quien hasta ese momento era uno de los
testigos de la causa. Es claro que la medida de prueba era improcedente por no estar relacionada
con el objeto procesal de la causa. Por otro lado, tampoco era viable al no existir un
requerimiento fiscal formal en donde imputase a R.F. la comisión de un delito que
motivara la formación de un nuevo proceso.
No apareció un hecho distinto que debía ser considerado en
forma independiente y si se considerase un nuevo hecho lo cierto es que la actuación posterior
se llevó adelante contrariando el principio “ne procedat iudex ex officio” puesto que todas las
medidas de prueba fueron llevadas a cabo sin que exista el requerimiento fiscal, circunstancia
que conforme la jurisprudencia de este Tribunal en FCR 62000838/2013/2/CA1 “ Silva Gallardo
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #19768812#245269679#20190927091139951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7321/2014/CA1 “N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364”
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M.S. s/ incidente de Nulidad” rata 14/8/17 acarrearía la nulidad de todo lo actuado.
Teniendo como punto de partida una circunstancia atinente al
alquiler del inmueble propiedad de R.F. es válido sostener que ello no es indicativo
de ninguna actividad ilícita. Si no hay otros elementos coadyuvantes de interés que se relacionen
con una actividad ilícita.
En mérito a lo expuesto, surge de lo actuado en la presente que
no existía motivo alguno que ameritara conformar una nueva causa, que la investigación fue
llevada a cabo sin contar con el impulso de la acción y que el tardío requerimiento fiscal de
instrucción no reúne los requisitos propios de un acto procesal, no existiendo una valoración ex
ante de los elementos de juicio que justifiquen las medidas efectuadas, no corresponde ex post
el procedimiento llevado a cabo. Entendió el a quo que correspondería decretar la nulidad de lo
actuado a partir del decreto efectuado el 2 de junio del 2014 en el marco de la causa 1871/13
(que en copia obra agregado a fs. 2) y lo actuado con posterioridad y, consecuentemente,
decretar el sobreseimiento de R.F. de los hechos que lo involucran consistente en el
presunto delito de lavado de activos de origen ilícito.
V.Hemos de confirmar la resolución recurrida por los
argumentos que a continuación expondremos.
El meollo de la cuestión es que en autos no existen elementos
de prueba suficiente para dar inicio a la investigación de la presente causa 7321; toda vez que
no existe una explicación mínima y necesaria que fundamente los supuestos hechos delictivos a
investigar.
En primer lugar, la única vinculación de R.F. con el
delito de trata investigado es el inmueble sito en Obligado 121. De la conclusión del informe de
Gendarmería Nacional relacionado con el pedido de la a quo “investigue si existe alguna
participación o relación económica entre los imputados de las causas de trata (N° 1871/2013 y
1447/13) y el abogado Dr. J.G.R.F.” surge que “el único vínculo evidente
seria locador locatario en el domicilio donde tuviera el allanamiento Obligado 121” lo que
evidencia la falta de vinculación del nombrado respecto de las personas y la conducta
investigada –trata de personas. P. resulta sostener que no existía siquiera una mínima
sospecha de su participación en el delito ni su vinculación con el mismo o sus protagonistas, más
allá de ser el locador de un...
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