Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FCR 007321/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7321/2014/CA1 “N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364

-RESOLUCION-

J.F.RIO GRANDE.-

modoro R., 25 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos FCR 7321/2014/CA1, caratulados “NN s/ infracción

ley 26.364”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Grande, Y CONSIDERANDO:

I.Q. a fs. 1098/1104va el a quo declaró la nulidad del decreto

dictado el 2 de junio de 2014 en el marco del expediente FCR 1871/2013 y de todos los actos

que fueron su consecuencia –entre ellos el informe elaborado por la Unidad de Información

Financiera y requerimiento de instrucción y consecuentemente decretó el sobreseimiento de

J.G.F.R. respecto de los hechos que lo involucran, decisión que el Sr

Fiscal apeló a fs. 558/563, concediéndose el recurso a fs. 564.

  1. Que en esta instancia el Sr Fiscal mantuvo el recurso en

    cuestión a fs. 582vta, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al

    informar en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. Quedó así la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  2. Antecedentes Estas actuaciones tienen su génesis con motivo de la extracción

    de testimonios ordenada por el Juzgado de origen en el marco de la causa Nº 1871/2013 “Pino

    Olave Edith de las Mercedes s/ ley 26364”, vinculada a una presentación efectuada por el

    Ministerio P.F. en la que solicita se incorpore a la causa copia certificada de la

    declaración testimonial prestada en el marco de la causa 1447/13 “V.Y. s/ ley 26364

    por el Dr. J.G.R.F. a fin de requerir a la UIF realice un perfil económico

    del mismo; respecto de lo cual la juez entendió que “lo solicitado no está vinculado con el objeto

    procesal investigado en la causa 1841/2013 pero sí importa una investigación penal

    independiente” lo que motivo la formación de las presentes actuaciones.

    A fs. 7 Se dispuso correr vista al fiscal conforme lo ordena el

    art. 180 CPPN ocasión en la que el R.d.M.P. señalo que previo a

    expedirse en el sentido de la vista conferida, debía estarse a la espera del informe requerido a la

    UIF como así también las declaraciones anuales solicitadas a la DGR de la provincia de Tierra

    del Fuego (fs. 8).

    Se agregaron copias de las declaraciones juradas presentadas por

    J.G.R.F. en concepto de ingresos Brutos así también por el impuesto al

    sellos en el contratos en que fuera parte (18/197) se agregaron copias de las declaraciones

    juradas del impuesto a las ganancias correspondiente a los periodos del 2009 al 2013. Obran

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #19768812#245269679#20190927091139951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7321/2014/CA1 “N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364

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    J.F.RIO GRANDE.-

    también informes de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (fs. 206) y

    Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 209); del Banco Central sobre las cuentas a su nombre y

    del banco Galicia en el cual tenía cuenta (fs. 224).

    A fs. 231/237 obra el informe de la inmobiliaria “Zimentar” con

    relación a los contratos de locación suscripto por R.F. con la Iglesia Universal del

    Reino de Dios.

    Se incorporaron copias de las causa 2346/12 (238/844) y

    1789/13 en los cuales se investiga posibles infracciones al art 145 bis del CP, presuntamente

    llevadas a cabo en diversos inmuebles de Rio Grande.

    A fs. 894/982 el informe elaborado por la UIF junto con anexos

    donde se despliega la información recopilada.

  3. Resolución recurrida.

    Sostiene el a quo que la presente investigación se inicia como

    consecuencia de una presentación en la cual solicitaba la producción de pruebas respecto de José

    Galindo R.F. efectuada por el Ministerio P.F. en la causa 1871/2013 (fs.

    1/3) basada en la declaración testimonial el nombrado había prestado en el marco de la causa

    1447/13 (testimonio que obra a fs. 4/5 de la presente) y que oportunamente se incorporaron

    como pruebas las copias de las causas 2346/12 y 1789/13 ( fs. 238/844 y 845/892

    respectivamente. En ninguna de dichas investigaciones fue investigado o imputado Rodas

    Fernández.

    Ahora bien, de lo expuesto se pone en evidencia la falta de

    vinculación del nombrado respecto de las personas y la conducta investigada resulta indudable

    que no existía siquiera una mínima sospecha de su participación en el delito.

    Y así, sin que exista una imputación o una mínima sospecha el

    S.F. requirió que se realice un perfil económico de quien hasta ese momento era uno de los

    testigos de la causa. Es claro que la medida de prueba era improcedente por no estar relacionada

    con el objeto procesal de la causa. Por otro lado, tampoco era viable al no existir un

    requerimiento fiscal formal en donde imputase a R.F. la comisión de un delito que

    motivara la formación de un nuevo proceso.

    No apareció un hecho distinto que debía ser considerado en

    forma independiente y si se considerase un nuevo hecho lo cierto es que la actuación posterior

    se llevó adelante contrariando el principio “ne procedat iudex ex officio” puesto que todas las

    medidas de prueba fueron llevadas a cabo sin que exista el requerimiento fiscal, circunstancia

    que conforme la jurisprudencia de este Tribunal en FCR 62000838/2013/2/CA1 “ Silva Gallardo

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #19768812#245269679#20190927091139951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7321/2014/CA1 “N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364

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    J.F.RIO GRANDE.-

    M.S. s/ incidente de Nulidad” rata 14/8/17 acarrearía la nulidad de todo lo actuado.

    Teniendo como punto de partida una circunstancia atinente al

    alquiler del inmueble propiedad de R.F. es válido sostener que ello no es indicativo

    de ninguna actividad ilícita. Si no hay otros elementos coadyuvantes de interés que se relacionen

    con una actividad ilícita.

    En mérito a lo expuesto, surge de lo actuado en la presente que

    no existía motivo alguno que ameritara conformar una nueva causa, que la investigación fue

    llevada a cabo sin contar con el impulso de la acción y que el tardío requerimiento fiscal de

    instrucción no reúne los requisitos propios de un acto procesal, no existiendo una valoración ex

    ante de los elementos de juicio que justifiquen las medidas efectuadas, no corresponde ex post

    el procedimiento llevado a cabo. Entendió el a quo que correspondería decretar la nulidad de lo

    actuado a partir del decreto efectuado el 2 de junio del 2014 en el marco de la causa 1871/13

    (que en copia obra agregado a fs. 2) y lo actuado con posterioridad y, consecuentemente,

    decretar el sobreseimiento de R.F. de los hechos que lo involucran consistente en el

    presunto delito de lavado de activos de origen ilícito.

    V.Hemos de confirmar la resolución recurrida por los

    argumentos que a continuación expondremos.

    El meollo de la cuestión es que en autos no existen elementos

    de prueba suficiente para dar inicio a la investigación de la presente causa 7321; toda vez que

    no existe una explicación mínima y necesaria que fundamente los supuestos hechos delictivos a

    investigar.

    En primer lugar, la única vinculación de R.F. con el

    delito de trata investigado es el inmueble sito en Obligado 121. De la conclusión del informe de

    Gendarmería Nacional relacionado con el pedido de la a quo “investigue si existe alguna

    participación o relación económica entre los imputados de las causas de trata (N° 1871/2013 y

    1447/13) y el abogado Dr. J.G.R.F.” surge que “el único vínculo evidente

    seria locador locatario en el domicilio donde tuviera el allanamiento Obligado 121” lo que

    evidencia la falta de vinculación del nombrado respecto de las personas y la conducta

    investigada –trata de personas. P. resulta sostener que no existía siquiera una mínima

    sospecha de su participación en el delito ni su vinculación con el mismo o sus protagonistas, más

    allá de ser el locador de un...

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