Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FCB 021052/2013/CA004

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. BUSTOS, F.G. s/Infracción Ley 23.737” FCB 21052/2013/CA4, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 18.08.2017 por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...

I.-SOBRESEER a F.G.B., ya filiado precedentemente, por el delito de “falsa denuncia y sustracción de medios de prueba”, en el carácter de autor (art. 245 y 255 del C.P., 334 y 336 inc.

4º del C.P.P.N.), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el señor Fiscal Federal N°1 de Córdoba (fs.693), en contra de la resolución dictada con fecha 18.08.2017 por el Juez Instructor, en cuanto dispuso dictar el sobreseimiento de F.G.B. en los términos del artículo 336, inciso 4), del CPPN (fs.683/691).

    Para así decidir, analizó los hechos que se le imputan al encartado a la luz del material probatorio reunido en autos, a saber: “fotocopias certificadas de los autos caratulados “Mole, S.A. p.s.a. Infracción Ley 23.737” (Expte. Nº 22018129/2012) con sus respectivas actas de secuestro de los allanamientos ordenados y fotografías de los mismos (fs.1/188), y actuaciones labradas con posterioridad por el Juzgado Federal Nº 2, a Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 N.N. BUSTOS, F.G. s/Infracción Ley 23.737 -FCB 21052/2013/CA4-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11694624#200499280#20180516085207520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A cargo del Dr. A.S.F., a raíz de la denuncia presentada por F.G.B. en la Fiscalía Federal Nº 2 (fs. 201/307).

    Instrumental/Documental : actas de allanamiento glosadas a fs. 364/372, copias del libro de guardia de la Comisaría de M.C. (fs. 585/591), informe de la Comisaría de Mina Clavero (fs. 664), informe de V.D. (fs.

    668), listado de adicionales de la Policía de la Provincia de Córdoba (617/618). Testimoniales : Cabo 1º Selva V.C. (fs. 391/398), V.A.H. (fs.

    429/431), S.A.M. (fs. 441/vta.), S.A.P.M. (fs. 577/vta.), M.B.A. (fs. 580/581), M.L.L. (fs. 592/vta.), C.D.C. (fs. 593), declaración testimonial de S.D.O., C. de la comisaría Distrito Villa Las Rosas Departamental San Javier (fs. 614/615)”.

  2. Contra lo dispuesto, interpuso recurso de apelación el señor Fiscal Federal Nº1 de Córdoba (fs. 693).

    Entiende, en prieta síntesis, que surge del expediente que el Juzgado Federal Nº1 de C. no ha cumplimentado la totalidad de medidas sugeridas por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante resolución de fecha 23.12.2014, que dispuso revocar el procesamiento de B. y dictar falta de mérito a su favor.

    Considera que, hasta tanto no se obtengan las pruebas señaladas por este Tribunal de Alzada, la recabada hasta el momento no permite sostener –con un grado de certeza negativa- que el mencionado encartado no haya participado en los hechos que se le imputan.

    Fecha de firma: 15/05/2018 N.N. BUSTOS, F.G. s/Infracción Ley Alta en sistema: 24/05/2018 23.737 -FCB 21052/2013/CA4-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11694624#200499280#20180516085207520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Finalmente, solicita se revoque la resolución apelada y que la causa continúe su trámite, profundizándose la investigación.

    En esta Instancia, el F. General de Cámara mantuvo el recurso e informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN y Acuerdo 276/2008 del Tribunal (fs.

    702/704).

  3. En condiciones los autos de ser resueltos y según el orden de votación de los señores Magistrados que integran la Sala, emite su voto en primer término la señora Juez de Cámara doctora G.M., en segundo lugar el señor Juez de Cámara doctor E.A. y, finalmente, el señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. (fs. 705).

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. , dijo:

    Corresponde en autos decidir si asiste razón al Ministerio Público Fiscal, en cuanto sostiene que el sobreseimiento de G.B. resulta prematuro pues, a su criterio, restan cumplimentar medidas de prueba –

    ordenadas por esta Alzada en el año 2014- que resultarían útiles para finalmente concluir respecto de la responsabilidad penal del nombrado sobre los hechos que se le imputan mediante requerimiento fiscal de fs. 197/199.

    I.P. a ello, advirtiendo la posible prescripción de la acción penal, se impone el análisis de esta cuestión toda vez que tiene dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “...esta Corte a partir de lo resuelto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR