Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2015, expediente B 73878

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.878 "N. N. S/ INDUCCION CON ENGAÑOS (ART. 140 CEN) DENUNCIANTE QUINTEROS MIGUEL ANGEL. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. Llegan las presentes actuaciones tras la declaración de incompetencia formulada a fs. 66/67 y vta. por el Juez Federal Subrogante con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, quien por entender que, en tanto la denuncia formulada se refiere a una precandidatura a un cargo de Intendente Municipal, no obstante la calificación legal efectuada por el denunciante, debe ser ventilada ante y resuelta por los órganos de justicia provinciales. A. decidir así, ordenó la remisión de los obrados a esta Suprema Corte de Justicia, a fin de que determine, de acuerdo a la legislación local, " ... cuál es el Tribunal de dicha jurisdicción que debe seguir conociendo en estas actuaciones".

  2. En autos, el señor M.Á.Q., por su propio derecho e invocando su condición de concejal del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Hurilngham, formula una denuncia en la que hace saber que a partir del día 4 de agosto del corriente, en el sitio Web de la red social denominada Facebook, en la cuenta perteneciente a un grupo denominado "Los Impresentables de C.", se comenzó a difundir una grabación realizada con algún sistema de video en la cual se efectúa una comparación peyorativa entre el actual Intendente Municipal de Hurlingham y por entonces precandidato a ser reelecto y quien se postulaba en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Frente para la Victoria para ocupar ese cargo. Adujo que la película tendía a denostar, estigmatizar y discriminar al precandidato Z. y al mismo tiempo ensalzar la figura del precandidato A..

    Por tal razón, entiende tipificadas las conductas descriptas en los artículos 169 del Código Penal, 140 del Código Electoral Nacional y, en general, en la ley 23.592. Pide que se aplique a los responsables la máxima sanción prevista y que se ordene la inmediata remoción de la película del sitio de la red en la que está exhibida.

  3. El Fiscal Federal interviniente decidió instar la acción penal y aconsejar la declaración de incompetencia parcial del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., por entender que el conocimiento acerca de la denunciada infracción al artículo 140 del Código Electoral Nacional correspondía al Juez Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires (fs. 51/55).

  4. El titular del...

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