Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 002554/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2554/2017/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 2554/2017/1/CA1 “N.N. s/incompetencia”.

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 7.

Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que se elevan estas actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal a partir de la contienda negativa de competencia en razón de la materia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19.

II- La causa tuvo inicio el pasado 26 de abril por la tarde con el secuestro practicado por personal policial de dos exhibidores de cartón y un total de setenta y ocho películas -presumiblemente apócrifas- que se encontraban apoyados sobre un contenedor de residuos ubicado en A.C. a la altura 33.

Al recibir el sumario, el titular del Juzgado Federal n° 4, por los fundamentos vertidos en su decisorio a f. 13/22, concluyó en la atipicidad del hecho a la luz de la ley n°22.362 y se declaró

incompetente para continuar la investigación respecto de la posible infracción a la ley n° 11.723; criterio no compartido luego por su colega del fuero de instrucción.

Trabada la cuestión y elevada para su resolución a esta Cámara, el F. General Adjunto dictaminó en pos de la competencia federal por entender, en oposición al Juez declinante, que el suceso se encuentra aprehendido por ambas leyes.

El Dr. E.G.F. dijo:

Por comenzar, debo señalar que, a mi juicio, la discusión traída a consideración en esta incidencia fue correctamente elevada en los términos del art. 44 del ordenamiento de rito, en tanto del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicado en Fallos 338:1517 no se deriva inequívocamente la pérdida de la competencia Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29905539#181834051#20170619140036383 asignada a esta Cámara de Apelaciones en el artículo 24 inciso 7° del Decreto-Ley 1285/1958 para dirimir esta clase de conflictos.

Así lo entiendo dada la naturaleza disímil y más específica de la materia abordada en aquel -competencia en el régimen de consulta previsto en la ley 23.098 de Hábeas Corpus (cf. sobre los alcances del fallo en el tema resoluciones en CCC 5279/2016/CA1, reg. 40.522 del 3/2/16, y CCC 30518/2017/CA2, reg. 43.097 del...

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