Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Octubre de 2021, expediente CFP 002836/2019/5/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2836/2019/5/CA3

CCCF – Sala I

CFP 2836/2019/5/CA3

Supercemento S.A.I.C. s/

competencia

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 5

c/n° 60.626 – A.R.O.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5,

    ambos de esta ciudad.

  2. Esta encuesta se inició como consecuencia de los sucesos puestos en conocimiento al Juzgado N° 7 del fuero por una persona que refirió pertenecer a la empresa “Supercemento S.A.I.C.” y poseer información relacionada con el pago sobornos, entre otras, en el marco de las obras desarrolladas para la construcción de la Planta Potabilizadora de AYSA que se investigan en el expediente CFP

    1614/2016 allí en trámite.

    Frente a dicha noticia, el F. Federal N° 6 -que poseía delegada la instrucción en lo relativo a la investigación del delito de cohecho bajo el número de causa interno FN n° 90474/17

    caratulada "B., C. y otros s/ cohecho”- entendió correspondía extraer testimonios dado que la situación expuesta no tenía vinculación con los hechos allí investigados, sino que resultaba ser un hecho nuevo e independiente, por cuanto surgía que “la empresa en cuestión estaría adquiriendo mayor cantidad de acero a la necesitada para la obra pública adjudicada a un precio menor al del mercado por la cantidad y que con la venta del excedente por fuera del sistema tributario,

    pagaría coimas a funcionarios que adjudicaron las obras y evadiría el Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    IVA y ganancias asegurándose, de esta forma, que con el sobreprecio de la obra el Estado se haga cargo de la ´coima´”.

    Sorteado que fuera para entender el Juzgado N° 3

    del fuero, delegó la instrucción en la F.ía Federal N° 7 en los términos del artículo 196 del digesto procesal, quien el día 9 de abril de 2019 instó el ejercicio de la acción penal en orden a investigar la posible defraudación a la administración pública, exacciones ilegales y evasión tributaria que habrían cometido funcionarios del Gobierno Nacional y los responsables de la empresa “Supercemento S.A.I.C.” a los efectos de ser adjudicatarios de la...

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