Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente CFP 016185/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16185/2018/CA1 CCCF – Sala I CFP 16185/2018/CA1 “N.N. s/ desestimación de denuncia”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes frente a una decisión que ha resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites trazados por la convocatoria que los ha tenido por destinatarios.

Es por ello que la deducción de todo recurso no se satisface con la mera invocación de una discrepancia con el temperamento cuestionado, sino que resulta necesario que se señale por qué razón tal resolución genera un gravamen a su posición.

En esta línea, cabe recordar que la interposición de los recursos a los que alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, se traduce en la exigencia de la específica indicación de las razones en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese cuerpo normativo, según el cual los motivos del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (conf.

Código Procesal de la Nación -Ley 23.984- comentado y concordado”, L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., págs. 387 y ss.). De ahí pues, la previsión contemplada en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32595196#224993344#20181226141304961 En suma, el objetivo de la ley de rito, al demandar la individualización concreta del vicio invocado, es evitar apelaciones genéricas e indiscriminadas.

En esta oportunidad se advierte que la impugnación deducida por el Dr. Michanie carece de tal exigencia, pues lo argumentando lejos está de superar la barrera que habilita esta vía recursiva, ya que no constituye un agravio en concreto sino que nos encontramos frente a una mera descripción inconexa y confusa de hechos. No se observa, en el escrito suscripto por el nombrado, ninguna crítica al razonamiento desarrollado por el juez de grado, de conformidad con lo oportunamente dictaminado por el acusador público. Todo ello...

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