Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Abril de 2017, expediente CFP 015312/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15312/2016/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 15312/2016/CA1 “N.N. s/desestimación de denuncia”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Buenos Aires, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 72/84 contra la resolución que luce a fojas 67/70 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso la desestimación de la denuncia, por no poder proceder.

II- El Sr. Juez a quo adoptó el temperamento recurrido con fundamento en que se encuentra imposibilitado de iniciar esta instrucción, a partir del criterio contrario a la prosecución de la acción manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal al dictaminar a fojas 12, donde propició la desestimación de la denuncia y su archivo por inexistencia de delito.

III- Previo a ingresarse al fondo de la cuestión planteada, habrá de señalarse que los argumentos mediante los cuales la parte recurrente pretende nulificar la actuación del Juez de la instancia anterior, no habrán de tener receptación favorable, puesto que de la pieza puesta en crisis se desprenden los motivos que lo llevaron a emitir tal pronunciamiento, resultando de este modo lo expresado por el recurrente solo su disconformidad con lo decidido, situación que recibirá adecuado tratamiento mediante la vía del recurso de apelación instaurado.

Por otra parte, la resolución de archivo impugnada ha sido notificada de conformidad con las previsiones del artículo 147 del Código Procesal Penal de la Nación, no cabiendo exigir, de acuerdo a esta norma adjetiva, que además del pronunciamiento del J. se adjunte una copia del dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal.

IV- Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que no es válido desestimar la denuncia con el exclusivo argumento de que no se ha producido el requerimiento fiscal de instrucción Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29011446#176625490#20170419120303661 que habilitaría la actuación jurisdiccional, cuando la intervención en la causa del querellante particular descarta que el juez esté actuando de oficio ante la falta de impuso de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal. Tal situación exige que el juez de instrucción se expida -de...

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