Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2017, expediente CFP 018474/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18474/2016/1/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 18474/16/1/CA1 “N.N. s/ competencia”

Juzgado nro. 12 - Secretaría nro. 24 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 10.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10 de la causa 1026/13 “N SA, T, M A s/inf. Ley 24.769” a raíz de los eventos revelados por M T en el marco de su declaración indagatoria.

    En este contexto, el declarante manifestó que los hechos que se le atribuían eran producto de actos extorsivos y de abuso de autoridad que padecía por parte de varios funcionarios de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

    El magistrado declinante entendió que la decisión de su par en grado del Juzgado en lo Penal Económico escindía la investigación, provocando un dispendio jurisdiccional innecesario, que podría acarrear pronunciamientos contradictorios, con lo cual y en función de que estas actuaciones sean sustanciadas en conexidad con aquellas que las originaron, declinó la competencia a la judicatura originaria.

    Por su parte, el Dr. G.B. expresó que los delitos denunciados por el imputado constituyen una materia ajena a la competencia de su Tribunal y que la inobservancia de tal precepto se encuentra conminada con sanción de nulidad.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29640182#183654932#20170711133517044 Aunado a ello, alegó la inexistencia de algún supuesto de conexión de los previstos por el art. 41 CPPN; y, por último, expuso que en el marco de la causa 1026/13 se planteó como defensa de fondo la extinción de la acción penal por pago total, con lo cual, de prosperar dicho planteo, el Tribunal continuaría investigando un delito de competencia material ajena a la de ese fuero.

  3. Llegado el momento de resolver, coincidimos con el Sr. Fiscal General ante esta Cámara al entender que recae sobre el Dr. Torres -magistrado declinante- la obligación de llevar a cabo una pesquisa mínima mediante la cual se delimite el objeto procesal para recién...

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