?N.N. s/ averiguación de delito?.
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4015/2016/CA1 CCCF – Sala I CFP 4015/16/CA1 “N.N. s/ averiguación de delito”
Juzgado n° 9 -Secretaría n°17 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.S., contra los puntos dispositivos I y II de la resolución obrante a fs. 74/81, en cuanto decretó los sobreseimientos de F N A y N G G S en orden a la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal de la Nación.
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Las presentes actuaciones tienen su génesis el día 8 de abril de 2016 a raíz de la extracción de testimonios ordenada en el marco de la causa n° 2637/15 caratulada “ E D s/ averiguación de delito”.
Allí, A C G S indicó que su sobrino D R, era hijo de N y G R pero cuando el niño tenía 9 años, F A, quien se encontraba en pareja con N, lo reconoció como su hijo biológico (fs. 1/14 y 46/8).
Circunscripto el objeto procesal de estas actuaciones a la investigación de la supresión de identidad del menor D A, se incorporó copia de la partida de nacimiento de D A G - 29 de julio de 1999-, la cual no sólo acredita que es hijo de N.G.G.S. sino que evidencia que, con fecha 12 de mayo de 2008 -Tomo 1B, número 98, del año 2008- F N A reconoció a D A como hijo propio (fs. 28/9).
Asimismo, y de conformidad tanto con las constancias glosadas del expediente n° 2637/15 como de la historia clínica de N G S, se demostró que en el año 2002 -tres años después del nacimiento de D- N J S se encontraba casada con G A R –quien sería el padre biológico del niño- (fs. 44/vta.)
Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28228484#178298699#20170509145927525 Frente a este panorama, se citó a F N A y a N G G S en los términos del art. 294 del C.P.P.N., siendo materializada únicamente aquella de A.
En dicha oportunidad, se le imputó el haber insertado datos falsos en la partida de nacimiento del menor D A A, titular del DNI n° ##.###.### al inscribirlo con fecha 12 de mayo de 2008, a sus nueve años de edad, como su hijo biológico cuando en realidad el padre verdadero del menor sería G A R, lo que implicó
suprimir y superponer la verdadera identidad del niño.
En su descargo, manifestó que N fue su pareja desde el año 2005 hasta el año 2010 y que durante esos años convivieron, siendo que, tras cumplir el rol de padre y encargarse de la crianza de D A accedió al pedido de su pareja de reconocerlo como propio y darle su apellido, desconociendo que se trataba de un delito.
Sin embargo, aseguró que cuando ocurrió, D tenía aproximadamente 7 u 8 años y era totalmente consiente de la situación, jamás identificándolo como su progenitor biológico.
No obstante, refirió que desde que su ex pareja fue privado de su libertad perdió el contacto con N. y sus hijos (ver fs.
68/9).
Siguiendo este lineamiento, y al considerar que la conducta devenía atípica toda vez que los efectos ulteriores de la falsificación –particularmente en las relaciones que el documento debía probar- no acarrearon una efectiva posibilidad de perjuicio, es que el magistrado de grado resolvió adoptar un temperamento...
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