Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2019, expediente CFP 000976/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 976/2016/CA1 CCCF - Sala I CFP 976/2016/CA1 “N.N. s/ archivo”

Juzgado Nro. 4 Secretaría Nro. 7 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 104/106 por el Dr. G.F.M., Fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, contra la resolución de fojas 96/103 mediante la cual se dispuso archivar las presentes actuaciones (art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se inicia la pesquisa en virtud de la denuncia recibida el 28 de enero del año 2016 en la casilla electrónica de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 (fiscrf8-nac@mpg.gov.ar), proveniente del correo electrónico defendamos.a.macri@gmail.com, de la que surge la posible comisión de un fraude contra el erario público, vinculado a la puesta en funcionamiento de un sector del Complejo Tecnológico Picaneyeu, concretamente, aquella vinculada a la producción de uranio enriquecido.

  3. El magistrado de grado entendió que el análisis de la cuestión no se podía ceñir a determinar si la decisión política de poner en funcionamiento parte del citado complejo era o no económicamente conveniente, por no ser aquella la labor del Poder Judicial.

    Punto seguido, descartó el encuadre de las conductas denunciadas bajo las distintas figuras delictivas atribuibles a los imputados en virtud de su calidad de funcionarios públicos –

    incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 y 249 Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27968513#239349407#20190711124325527 del CP), cohecho (art. 256 del CP), malversación de caudales públicos (art. 260 del CP), negociaciones incompatibles para el ejercicio de la función pública (art. 265 del CP) y enriquecimiento ilícito (art. 268 del CP).

    Por último, bajo el convencimiento de que los hechos bajo estudio no constituían delito, dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

  4. El F.M. apeló tal decisión por considerarla prematura, entendiendo que el escaso material probatorio colectado en autos no permitía descartar la comisión de un ilícito penal.

    En tal sentido, señaló que –a su...

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