Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010518/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10518/2007/CA2 CCCF – Sala I CFP 10518/2007/CA2 “N.N. s/ archivo”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal, Dr. C.S., contra la resolución por medio de la cual el juez de grado archivó la presente investigación conforme lo normado por el artículo 195 segundo párrafo del C.P.P.N. (fs. 1303 y 1297/1302)

  2. Tiene su génesis la presente pesquisa el día 11 de julio de 2007 ante el Juzgado n° 1 del fuero, encontrándose dirigida a identificar todos aquellos responsables que hubieran intervenido en la sustracción al nacer de quien hoy es M.B.G., siendo sus padres biológicos personas desaparecidas durante la última dictadura militar.

    Luego de una profunda investigación, acreditada la defunción de los padres adoptivos de la nombrada (fs. 233 y 1227), y toda vez que en los trámites de adopción intervino el “Equipo de Adopción del Movimiento Familiar Cristiano”, la Dra. S. de Cubría, titular de la mentada judicatura, con fecha 4 de julio de 2014 resolvió declinar su competencia para seguir entendiendo en la misma remitiendo el expediente por conexidad al Juzgado n° 2 del fuero a fin de ser acumulada a la causa n° 9201/99 donde se evalúa el accionar de dicho equipo en las prácticas de adopción llevadas a cabo durante el período comprendido entre los años 1976/83 (fs. 1192/1218 y 1229/1231).

    Una vez recibida, el Dr. S.R. dispuso su acumulación indicando que “en atención al objeto procesal aquí

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #351795#169674477#20161222145536077 investigado, acumúlese jurídicamente a la causa n° 9201/99 de trámite ante este Juzgado y hágase correr por cuerda, con el objeto de un mejor proveer y de darle orden y celeridad al trámite procesal de este caso particular, en aras de los principios básicos que rigen el proceso de buena y pronta administración de justicia” (fs. 1232)

    De seguido el magistrado entendió que se debía separar la pesquisa en dos tramos, posicionando por un lado aquel referido a la apropiación y ocultamiento de la menor, el que conformaría el objeto del presente proceso, y por otro lado su sustracción al nacer...

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