Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMP 011747/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FMP 11747/2021/CA1

N.N. s/ABUSO DE AUTORIDAD

Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248)

-RESOLUCION-

J.F.RIO GALLEGOS.-

modoro R., 11 noviembre de 2022.

VISTAS:

Estas actuaciones n° 11747/2021 caratuladas “N.N. s/ abuso de

autoridad y viol. deb. fun. publ. (art. 248), proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Río Gallegos,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal

    con motivo de la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Federal de

    Primera Instancia de Río Gallegos y el Juzgado Federal n° 3 de Mar del Plata.

  2. En el marco de los autos n° FCR 3062/2021 caratulados “DI

    ROLLO, J.A. s/ muerte por causa dudosa”, el juez federal de Río Gallegos ordenó

    el procesamiento de Di Rollo por considerarlo en su rol de capitán del buque autor del

    delito de abandono de persona seguido de muerte, en concurso ideal con el de propagación de

    enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, y del delito de violación de medidas

    adoptadas para evitar la propagación de una epidemia (arts. 106, 202 y 205 del C.P.), y

    dispuso –en lo que aquí interesa la extracción de testimonios y su remisión al Ministerio

    Público Fiscal de Mar del Plata ante “…la posible infracción a los deberes de funcionario

    público por parte de personal de Prefectura Naval Argentina al no realizar los debidos

    controles sanitarios exigidos por la normativa emanada por el Poder Ejecutivo Nacional y la

    autoridad sanitaria competente, tipificados en los arts. 248 in fine del Código Penal de la

    Nación, en concordancia con la ley 18.398

    Por su parte, a fs. 1/3 el juez a cargo del Juzgado Federal n° 3 de

    Mar del Plata, compartiendo el criterio sustentado por la representante del Ministerio Público

    Fiscal, resolvió no aceptar la competencia territorial atribuida en el entendimiento que “… no

    resulta aconsejable de momento, atendiendo a un criterio correctivo de economía procesal e

    instrumental a la eficiencia del servicio de justicia y la facilitación de los medios de prueba,

    el desdoblamiento de las investigaciones y la instrucción separada de una porción del hecho

    histórico que concluyera con el deceso de M.W.Q. el día 5 de mayo cerca

    de las 12.00 hs. por un paro cardiorrespiratorio producto de una agudización del cuadro de

    insuficiencia respiratoria que atravesó por enfermedad infectocontagiosa (Covid 19)…”.

    En sustento de esa decisión, sostuvo...

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