Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMP 011747/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FMP 11747/2021/CA1
N.N. s/ABUSO DE AUTORIDAD
Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
(ART.248)
-RESOLUCION-
J.F.RIO GALLEGOS.-
modoro R., 11 noviembre de 2022.
VISTAS:
Estas actuaciones n° 11747/2021 caratuladas “N.N. s/ abuso de
autoridad y viol. deb. fun. publ. (art. 248), proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Río Gallegos,
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal
con motivo de la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Río Gallegos y el Juzgado Federal n° 3 de Mar del Plata.
-
En el marco de los autos n° FCR 3062/2021 caratulados “DI
ROLLO, J.A. s/ muerte por causa dudosa”, el juez federal de Río Gallegos ordenó
el procesamiento de Di Rollo por considerarlo en su rol de capitán del buque autor del
delito de abandono de persona seguido de muerte, en concurso ideal con el de propagación de
enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, y del delito de violación de medidas
adoptadas para evitar la propagación de una epidemia (arts. 106, 202 y 205 del C.P.), y
dispuso –en lo que aquí interesa la extracción de testimonios y su remisión al Ministerio
Público Fiscal de Mar del Plata ante “…la posible infracción a los deberes de funcionario
público por parte de personal de Prefectura Naval Argentina al no realizar los debidos
controles sanitarios exigidos por la normativa emanada por el Poder Ejecutivo Nacional y la
autoridad sanitaria competente, tipificados en los arts. 248 in fine del Código Penal de la
Nación, en concordancia con la ley 18.398”
Por su parte, a fs. 1/3 el juez a cargo del Juzgado Federal n° 3 de
Mar del Plata, compartiendo el criterio sustentado por la representante del Ministerio Público
Fiscal, resolvió no aceptar la competencia territorial atribuida en el entendimiento que “… no
resulta aconsejable de momento, atendiendo a un criterio correctivo de economía procesal e
instrumental a la eficiencia del servicio de justicia y la facilitación de los medios de prueba,
el desdoblamiento de las investigaciones y la instrucción separada de una porción del hecho
histórico que concluyera con el deceso de M.W.Q. el día 5 de mayo cerca
de las 12.00 hs. por un paro cardiorrespiratorio producto de una agudización del cuadro de
insuficiencia respiratoria que atravesó por enfermedad infectocontagiosa (Covid 19)…”.
En sustento de esa decisión, sostuvo...
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