Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Marzo de 2016, expediente FMP 002041/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de marzo de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “N, Ni M c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Prestaciones farmacológicas”

expediente N.. 2041/2013, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. M.C.G.P. –patrocinante del amparista-, mediante la cual solicita se regulen sus honorarios por la etapa recursiva (cfs. 132).

  2. Que si bien no se han regulado aún los emolumentos pertinentes de primera instancia, entendemos que ello no impide a este Tribunal fijar los honorarios generados ante esta instancia.

    En efecto, el art. 14 de la Ley arancelaria –aplicable al supuesto traído a despacho para resolver- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará (en cada una de ellas) del 25 al 35% “(…) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (…)”, no exigiendo la norma como requisito previo para su aplicación la regulación de los emolumentos de la instancia anterior.

    En el sentido expuesto, se ha sostenido que el monto de los honorarios correspondientes a trabajos en segunda instancia no se fijan en función de los regulados en primera, sino que el porcentaje del 25 al 35 % se calcula sobre lo que a criterio de la Cámara debió regularse en primera instancia. Es decir, que la Cámara no está vinculada al criterio regulador del juez de primera instancia y conserva autonomía, dentro de los límites mínimos y máximos para calificar el mérito de la actuación profesional. Tal interpretación es la que resulta de la propia redacción de este artículo, que no establece una relación con “la cantidad fijada para los honorarios de primera instancia”, sino con la que “deba fijarse”

    Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15827949#149162440#20160330124209448 (C.. B, LL, 94-211; ídem, D, LL, 107-968, S. 8016; ídem, B...

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