Sentencia nº AyS 1995 I, 167 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 1995, expediente P 54080
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (OP) |
Presidente | Rodríguez Villar - Ghione - Negri - San Martín - Pisano - Mercader |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a G.B.N. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas, por considerarlo autor responsable de homicidio culposo; art. 84 del Código Penal (v. fs. 346/353).
Contra este pronunciamiento se alza la defensora particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 360/368).
Plantea la omisión de diversas cuestiones a las que asigna el carácter de esenciales, y que habían sido preteridas por el fallo en crisis.
Más allá de la procedencia o no del recurso interpuesto, opino con fundamento en el art. 309 del C.P.P. que V.E. debe declarar la nulidad de todo lo actuado en la causa, a partir de fs. 315 inclusive.
La sentencia de primer estrado (v. fs. 315/321), al condenar, omite la aplicación de la pena conjunta de inhabilitación que prevé el art. 84 del C.P.
En la misma insalvable deficiencia incurre el fallo de la Cámara (v. fs. 346/353), que si bien advierte la omisión del inferior, sostiene con evidente desacierto que la falta de recurso fiscal le impide, en el caso y por imperio del art. 314 del C.P.P., modificar la situación del procesado en un sentido desfavorable (v. fs. 351/351 vta.). En realidad, es la propia Alzada quien debió adoptar el temperamento nulificatorio que ahora se propicia.
Al haber omitido ambos pronunciamientos condenatorios una pena de inexcusable aplicación conjunta, se ha configurado una irregularidad de tal magnitud que afecta el debido proceso y descalifica a esos fallos como actos jurisdiccionales.
Así pues, en armonía con lo decidido en causa P. 45.180, del 1XII92, entre varias, estimo que V.E. debe proceder a nulificar de oficio lo actuado en esta causa, a partir de la altura indicada.
Tal es mi dictamen.
La P., 4 de febrero de 1994 Francisco Eduardo Pena
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., N., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.080, "N., G.B.. Muerte por sumersión".
La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes, condenó a G.B.N. a la pena de seis meses de prisión...
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