Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 036931/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N. M.Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO”

J. 15 SALA G Relación Expte. n° 36931/2016/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2016.- ML fs. 44 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala para tratar el recurso de apelación, en subsidio, que da cuenta la pieza de fs. 35, interpuesto contra la providencia de fs. 34 -mantenida a fs. 38- en cuanto el Sr. Juez a quo sólo admitió la radicación del sucesorio de la causante con domicilio en esta ciudad, y se declaró incompetente con relación a los restantes.

    La cuestión se integra con el dictamen del fiscal de Cámara de fs. 42 que propicia la revocatoria del fallo.

  2. Como bien señalan los apelantes, se ha entendido que corresponde la acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos herederos y existe identidad de masa sucesoria, ya que aparte de las manifiestas razones de conexidad, motivos de economía procesal así lo aconsejan. En efecto, resulta lo más adecuado a la consecución de ese principio, el que sea un mismo juez que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio. (CNCiv., S.B., del 16/05/77, El Derecho76-492, y sus citas).

    De modo que en el caso de autos, a partir de lo expresado en el escrito de inicio (fs. 32/3), no se advierte impedimento para la tramitación conjunta de los sucesorios de los hermanos con un inmueble común en condominio, pese al distinto domicilio de los causantes.

    Por consiguiente, cabe admitir los agravios y revocar la decisión de grado; sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR