Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 033706/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68700 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33706/2013 (Juzg. Nº 67)

AUTOS: “N. M. S. C/ CLUB NAUTICO HACOAJ –ASOCIACIÓN CIVIL- S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta viene en apelación el actor, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 226/230, que fue replicado a fs. 232/239.

Asimismo, la parte demandada a fs. 224 y la perito contadora a fs. 225, cuestionan la regulación de honorarios.

En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la queja presentada por el actor, el cual básicamente cuestiona que se haya rechazado su reclamo indemnizatorio por haber entendido el sentenciante de grado que, en el caso, la Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20148870#156801669#20160712114227301 conducta del trabajador de darse por despedido no se ajustó a derecho.

En la sentencia de grado, por un lado, se entendió que el actor no probó la errónea categorización, y por otra parte, sostuvo el juez de grado que siendo “…altamente probable que el actor hubiese sufrido alguna vejación verbal durante el curso de la relación de trabajo de parte de G… pero toleró

tales anomalías y recién rompió el vínculo tras obtener un nuevo conchabo, lo que resulta un uso abusivo y arbitrario de su potestad rescisoria en pugna con el art. 1071 del Código Civil y sin que pueda predicarse la existencia de inmediatez entre la supuesta injuria y la decisión rupturista…”.

Desde esta perspectiva, centraré mi examen en la injuria invocada por el trabajador para considerarse incurso en situación de despido, basada en los malos tratos dispensados por quien se desempeñara como gerente de seguridad de su empleadora.

En el presente caso, el actor invoca haber sufrido malos tratos, consistentes en hostigamiento, trato persecutorio e intimidatorio hacia su persona.

Analizados los hechos invocados y a la luz de las pruebas obrantes en la causa, estimo que el accionante ha logrado demostrar el hostigamiento laboral que se habría desplegado en su contra como así también la violencia psicológica del medio ambiente de trabajo (art. 377 CPCCN). Me explico.

Con esta perspectiva, tengo en cuenta las particularidades de la litis y lo declarado por los compañeros de tareas del actor para concluir que está comprobado que las condiciones de trabajo en el establecimiento del Club Náutico Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20148870#156801669#20160712114227301 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI H. eran objetivamente nocivas y hostiles, a los efectos de considerar dichos tratos como causal suficientemente impeditiva de la prosecución del vínculo (art. 243 LCT).

Así las cosas, el testigo...

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