Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 070920/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

70920/2020

N. M., R.M.c.P.S.L.F.R.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 31 de marzo de 2022, que impuso a su cargo las costas generadas en este proceso -con trámite de incidente-.

    El memorial de agravios fue presentado el 21 de abril de 2022, recibiendo en esa misma fecha la réplica del demandado.

  2. De los antecedentes de la causa, resulta que fueron iniciados por la actora en representación de su hija M. C. P. S.-de 21

    años- y su hijo L. S. P. S.-de 18 años- con el objeto que se aumente la cuota por alimentos a la suma de $100.000 y que se extienda la correspondiente a L. hasta los 25 años.

    En el caso, las partes en el marco de los autos “P. S., L.

    F. c/ N. M., R. M. s/ divorcio” -que tramitó ante el Juzgado de Familia Nº1 de Quilmes- habían convenido los alimentos a favor de la hija y el hijo, lo que fue motivo de homologación.

    La actora funda su pedido de actualización de la cuota, en que transcurridos más de once años desde aquel acuerdo es un despropósito mantener el monto allí convenido, si se considera la inflación, los mayores gastos, la mayor edad y la situación económica del alimentante.

    El 11 de febrero de 2021 se dio trámite de incidente a las actuaciones y se resolvió que habiéndo cesado de puro derecho la cuota alimentaria de M. C., se debía iniciar juicio de alimentos por separado, continuando el presente solo en relación a los alimentos de L.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Por su parte, el demandado al momento de contestar opuso excepción de defecto legal y de falta de legitimación activa,

    con fundamento en que L. no convive con la actora.

    El 1º de diciembre de 2021 se celebró audiencia en los términos del artículo 36 del Código Procesal, donde se dejó

    constancia que las partes no pudieron arribar a un acuerdo.

    El 29 de diciembre de 2021, se desestimó la excepción de defecto legal y se difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta tanto las partes aclaren si L. ya había comenzado sus estudios en Estados Unidos y se encontraba residiendo en ese país.

    Luego, el 2 de marzo de 2022 la actora manifestó que su hijo L. acordó con el demandado que él se haría cargo de sus gastos de educación en el extranjero, mientras ella asumiría...

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