Sentencia de Sala 2, 17 de Marzo de 2014, expediente CFP 006781/2011/4

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6781/2011/4/CA2 C. N° 34.130 “N., M. R.

s/prescripción”

Juzgado 6 Secretaría 11 Expte. 6781/2011/4 Reg. n° 37.363 Buenos Aires, 17 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El rechazo del Juez al planteo de prescripción de la acción penal fue recurrido por la defensa, que además de afirmar el vencimiento de los plazos para sustentar su vigencia alega que la duración del proceso ha violado el plazo razonable para su juzgamiento.

A fuer de evitar reiteraciones en tanto la cuestión no ha sido controvertida, cabe referir que la comisión de los hechos data de los meses de abril y mayo de 2007, fecha en que se habría usado la documentación falsificada para consumar la estafa.

Tampoco se encuentra en discusión que la calificación de los hechos fijada tanto en el auto de procesamiento como en los respectivos requerimientos de elevación a juicio de la Querella y del Fiscal, alcanza un máximo de seis años de prisión a los fines de establecer el lapso a contar para la prescripción de acuerdo con el artículo 62 inciso 2do. del Código Penal (ver fs. 409/422, 443/7 y 449/457).

Entonces, corresponde evaluar que, tal como con precisión lo señalara el Magistrado de grado, el curso de la prescripción de la acción penal se vio interrumpido por la convocatoria a prestar indagatoria, de acuerdo con el inciso b del artículo 67 del Código Penal, de fecha 3 de julio de 2012 (fs. 247) -acto que se concretó tres meses después y no durante el transcurso del siguiente año, como indica el letrado (fs. 318/321)-. A partir de entonces se reanudó el cómputo de los seis años previstos como pena máxima, lapso que a la fecha no ha expirado. Más aún, en tanto el 12 de septiembre y el 22 de octubre de 2013 los requerimientos de la querella y del fiscal para elevar a juicio la causa respecto de M.R.N. han sostenido la vigencia de la acción penal, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c de la misma norma.

De esta manera, claramente se concluye que no ha operado la prescripción de la acción penal en estas actuaciones en relación al nombrado por los delitos que se le atribuyen.

En cuanto a la crítica formulada por la duración del proceso, debe estarse a la fecha de inicio de la denuncia que dio origen a la causa que data del 2 de junio de 2010 (fs. 2/6). Desde entonces, la instrucción avanzó directamente para colectar la documentación necesaria y -luego de zanjada una cuestión de competencia...

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