Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 005799/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5799/2018/CA1 -

I- “N., M. P. C/ EDESUR S.A. S/

AMPARO”

Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por las señoras juezas en lo civil y comercial federal (conf.

fs. 71/72) y en lo contencioso administrativo federal (conf. fs. 76), y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el magistrado de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, se debe poner de manifiesto que -a criterio del Tribunal- no es aplicable la previsión del art. 20 de la ley 26.854 -citado por el Sr.

    F. General a fs. 85, punto 1, segundo y tercer párrafos-, que determinaría la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia -suscitados en medidas cautelares que involucran al Estado Nacional o a sus entes descentralizados (ver art. 1)- en los que intervienen jueces de ese fuero.

    En efecto, corresponde destacar que el mencionado art. 20 (inserto en el Título II, llamado “Normas Complementarias”) se denomina “Inhibitoria”, por lo que cabe concluir -de acuerdo con los términos utilizados por el legislador-

    que aquél sólo tiene aplicación en conflictos de competencia generados mediante planteos de inhibitoria (conf. esta S., causa 2.769/15 del 16.6.15; S.I., causa 5.456/14 del 13.2.15 y S.I., causa 4.922/12 del 29.8.17). Dicha hipótesis no se configura en este caso, en el que se ha trabado una contienda negativa de competencia que debe ser resuelta por esta Cámara, en su carácter de Tribunal de Alzada del juez que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58; esta S., causa 5.430/17 del 14.11.17; S.I., causa 4.277/12 del 30.5.13 y S.I., causa 8.712/16 del 21.3.17).

  2. Ello sentado, cabe señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, así como a la Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32205292#232146213#20190514132606985 naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620...

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