Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 044072/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N. M. N. Y OTRO C/ A. M. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 44072/2013 JUZG. NRO. 49 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de Agosto de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “N.M.N. Y OTRO C/ A. M. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 226/234, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –CARLOSA.B. –C.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 226/234 admitió la demanda entablada por los actores condenando al demandado y su aseguradora a pagar la suma de $101.200.- con más intereses y costas.

    Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los accionantes a fs. 236 y el demandado y la citada en garantía a fs. 241, siendo concedidos los recursos a fs. 238 y 242.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Los primeros expresaron agravios a fs. 275/278, los que fueron respondidos a fs. 284. Cuestionan la metodología utilizada por el Sr. Juez “a quo” para evaluar los rubros requeridos en concepto de daño psicológico, su tratamiento y su poquedad. El coactor M.N.N. solicita la elevación de las sumas otorgadas por daño moral. Atacan el punto de partida de los intereses fijados por el magistrado para responder a los daños materiales.

    Las últimas expusieron sus quejas a fs. 280/282, las que fueron contestadas a fs. 286/288. Controvierten la sentencia en tanto sostienen que no se ha probado en autos ni la existencia del hecho ni la responsabilidad atribuida. Entienden que no resultan ajustadas las indemnizaciones otorgadas por incapacidad sobreviniente física, psíquica y su tratamiento, daño moral, gastos de farmacia y medicamentos, daños al rodado y privación de uso. Se alzan contra la manera que dispuso el colega de grado en que han de liquidarse los réditos.

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 29 de marzo de 2013, circulaba el automóvil Volkswagen Gol por la avenida J.B.J., al llegar a la altura del cruce con la calle S., debió detenerse por indicación del semáforo, cuando fue violentamente embestido en la parte trasera izquierda por el vehículo Chevrolet Corsa, conducido por A.

    Aclaro que revisaré la presente causa en función del código de V.S., por la fecha de ocurrencia del accidente, por no estar en juego el orden público y por lo dispuesto por el art. 7 del nuevo cuerpo legal.

    Reiteradamente se dice en la jurisprudencia que, entre dos vehículos que se desplazan en una misma dirección, el que se mueve en segundo término debe tomar todas las precauciones necesarias, con el objeto de prever cualquier clase de maniobra del Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G que lo precede, por constituir ello una contingencia propia de la circulación.

    Por lo tanto, quien marcha a la retaguardia, debe extremar las precauciones para detener también su vehículo en la debida oportunidad para evitar una colisión. Para ello es fundamental guiar a una prudente distancia del automotor que circula adelante, la que estará regulada por diversos factores, como la velocidad, capacidad de los frenos, estado de las cubiertas, características del pavimento y, eventualmente, su humedad.

    Distancia prudencial es aquella que permite al vehículo posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar una colisión con el que lo precede, en caso en que éste ejecute alguna maniobra imprevista, y debe aumentarse dicha distancia cuando las condiciones climáticas o de transitabilidad lo exijan.

    Ha sostenido la Sala que: “La detención de la marcha, o la disminución de la velocidad, de un vehículo es un acontecimiento que debe reputarse normal y obligado por múltiples y variadas circunstancias propias del tránsito, y quien marcha en la retaguardia debe extremar las precauciones para detener el automóvil que conduce a fin de evitar la colisión; es necesario para ello mantener una prudente distancia del automotor que avanza adelante, distancia que estará determinada por diversas contingencias, como ser la aptitud de los frenos, estado de las cubiertas, características del pavimento, etc" (Conf. esta S.G., 30/3/98, elDial - AA35).

    El conductor está obligado en todo momento a permanecer atento a las alternativas del tránsito, a conservar el pleno dominio del vehículo que conduce, a mantener todas las posibilidades de un correcto obrar, salvando las contingencias que presenta el tránsito en ese lugar y en ese momento, incluso la de un frenado oportuno, cuando no su detención total, poniendo en resguardo la Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA seguridad, los bienes y las personas propia y/o de terceros, aun ante actitudes imprudentes de los demás.

    Además es una regla elemental para todo conductor, como consecuencia de esa obligación de conservar el pleno dominio de su conducido, la necesidad de adecuar la velocidad a la distancia que lo separa del que marcha adelante y conservar una distancia prudencial a fin de que, en caso de emergencia, el de atrás disponga de tiempo y de los medios necesarios para detenerse sin chocar con el que lo precede, no poder evitar el choque, crea la presunción que la distancia no era la prudencial, o lo hacía a excesiva velocidad o distraído.

    Puede suceder que la colisión involucre tres o más vehículos. Ello ocurre generalmente en una autopista o en una ruta, pudiendo concurrir factores variados como desencadenantes.

    Casi siempre influyen las condiciones meteorológicas, por ejemplo, una fuerte lluvia o una densa niebla, pero no deben descartarse otras situaciones, como el súbito cruce de un vacuno, un caballo u otro animal, la presencia en el pavimento de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR