Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 055502/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 55.502/2015/CA1 “N, M L. y otro c/Y, G M. s/Autorización”

Juzgado 84 Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución de fs.134/139, por la cual la magistrada de grado desestima la autorización solicitada a fs.46/50.-

    Aquella funda su recurso mediante la pieza que luce a fs.142/145, habiendo contestado el demandado el traslado pertinente a fs.248/250.-

    La Defensora de Menores de Cámara se expide a fs.166 y vta., considerando que debe confirmarse el resolutorio dictado con fecha 27 de junio de 2016.-

  2. Se presenta la actora solicitando se autorice a su hija a radicarse junto a ella por el plazo de dos años en Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.-

    Expresa que a principio del presente año la agencia marítima T. y Williams SA, donde se desempeña como gerente financiero administrativo hace siete años, decidió abrir una filial en Estados Unidos. A fin de organizar la filial en este destino, le han solicitado el traslado a Miami para que se haga cargo de la misma. En principio, el contrato en el extranjero sería por dos años con una propuesta de salario mucho mas elevada que la que hoy percibe. Esta oportunidad de escalar profesionalmente en este momento de su vida es de un valor incalculable para el futuro de su carrera profesional (ver fs.47).-

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27362896#169673854#20161222134204972 Sostiene además que la jornada laboral en el exterior es mas acotada lo que le permitiría estar con B y tener mas dedicación a diferencia de lo que ocurre en la actualidad en nuestro país, ya que debido a que tiene que soportar casi la totalidad de los gastos de la niña, debe trabajar muchas mas horas fuera del hogar. Su petición consiste en poder trasladarse con su marido e hija, que ésta no se separe de su madre, al mismo tiempo de poder brindarle mayores comodidades, un mejor nivel de vida y educación superior, habiendo averiguado por colegios y comprometiéndose a que B concurra a un establecimiento con instrucción judaica, tal como lo exige su padre.

    (ver fs.47).-

    Asimismo, en el entendimiento de la importancia que comporta que la niña continúe con el vínculo paterno filial, ha propuesto al demandado un regimen de comunicación y contacto a larga distancia que consiste en traer a la niña dos veces al año a la Argentina a su costa, durante las vacaciones de verano y en las de invierno, ambas por 15 días, comprometiéndose a garantizar el contacto frecuente y fluído con el padre desde el exterior por todos los medios electrónicos como skype, intenet o cualquiera que el padre proponga (ver fs.47 vta).-

  3. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27362896#169673854#20161222134204972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    1. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27362896#169673854#20161222134204972 Por esta razón, la noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de una determinada edad cronológica, sino que atendiendo al caso concreto, y la calidad de acto de que se trate, habrá de ameritarse el grado de madurez tanto psíquica-anímica como intelectiva alcanzada por el niño, a fin de verificar, si cuenta con la cabal comprensión de...

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