Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 025118/2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

N., M.J. c/ L.,

V.E.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.- FG (fs. 160)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 128, concedido a fs. 130, contra la sentencia de fs. 122/126. El memorial obra agregado a fs. 131/136 y fue contestado a fs. 142/146. A fs. 157/8 obra el dictamen de la Sra.

    Defensora Pública de Menores ante esta instancia, quien propicia la confirmación del fallo. Asimismo, habrán de tratarse los recursos de fs. 128, 129 y fs. 152 contra las regulaciones de honorarios contenidas en el fallo atacado.

  2. Cuestionó el alimentante la decisión del magistrado de grado en cuanto rechazó su pretensión de disminución de la cuota de alimentos que debe abonar para sus hijas menores de edad, por entender que no pudo demostrar eficazmente la merma de sus ingresos ni fue preciso en determinar la reducción pretendida.

    Centra esencialmente sus quejas en la afirmación de que el acuerdo alimentario fue oportunamente suscripto de manera voluntaria y sin someter la cuestión a parámetros de ingresos y/o variables financieras, circunstancias que variaron. Sostiene que, de la prueba testimonial colectada y de las demás constancias aportadas a la causa, se desprende la merma de sus ingresos y de su nivel socio económico lo cual, sumado al patrimonio de la demandada, tornaría viable la acción de reducción.

    Agrega, en defensa de su postura, que variaron también las condiciones atinentes al régimen de visitas, que son llevadas adelante por ambos progenitores en partes iguales. También se agravia de la afirmación efectuada por el sentenciante de grado relativa a la mayor edad de las niñas y nuevamente hace hincapié en la situación económica de la madre.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Al contestar el traslado respectivo, la contraria solicitó la deserción del recurso por no cumplirse con lo exigido por el art. 265

    del CPCCN. En subsidio, afirma que no se ha observado desde un comienzo con la carga que el Código Ritual impone en el art. 330, ya que en la petición inicial no se han explicado claramente los hechos en los que el actor fundaba su pretensión de reducción de cuota.

    Finalizó su responde alegando que ninguno de los extremos afirmados por el apelante lograron ser eficazmente demostrados en autos.

    Por último, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara requirió también la deserción del recurso en los términos del art. 266 del CPCCN.

  3. Examinados los antecedentes de autos y del expediente conexo que se tiene a la vista (N° 4.184/2013), surge que en el mes de diciembre de 2012 (v. fs. 5/6), las partes acordaron que el progenitor abonaría en concepto de cuota alimentaria para sus hijas,

    por todo concepto, el equivalente a dos cuotas del salario mínimo bruto de la categoría más baja del convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio, descontado el valor mensual de la cuota escolar de ambas hijas. Asimismo, se...

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