Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCF 003417/2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3417/2019 -

I- "N., M.

  1. C/ OSEN Y Juzgado n° 1 OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 1 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.

131/136 contra la resolución de fs. 104/106, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra los autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01, 9387/18 del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del 10.8.00, 1555/98 del 29.11.05, 9051/04 del 27.5.08, 13.008/06 del 3.11.09 y 13.048/06 del 19.11.10; S. 3, causas 6601/02 del 12.9.02 y 16.571/04 del 22.11.05). Por consiguiente, el recurso de revocatoria deducido por OSDE resulta formalmente admisible.

  2. La recurrente cuestiona lo resuelto argumentando -en lo sustancial- que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 1.3.16, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Por tal motivo, sostiene que la pretensión de la actora es incompatible con sus propios actos, exteriorizados mediante una conducta anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. También objeta que exista verosimilitud en el derecho invocado y, finalmente, se agravia de que se le ordene llevar a cabo una conducta determinada coincidente con lo que debe decidirse en la sentencia.

  3. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR