Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 095552/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.N., M. H. A. s/SUCESION AB-INTESTATO Juzgado 47 - Sala G - Expte. 95552/2017/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada a fs. 48, a través de la cual se rechazó la petición efectuada por los coherederos del causante, en el sentido que se inscriba el automotor que integra el acervo hereditario a favor del tercero allí denunciado, a quien fue vendido dicho vehículo, interpusieron aquéllos el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 49/50, que motiva la intervención de esta alzada, al haber sido desestimada la reposición intentada y concedido -en cambio- el restante remedio procesal mediante la resolución de fs. 51.

  2. Sin desconocer que en materia de automotores la inscripción registral resulta constitutiva del derecho real de dominio (conf.

    artículos 1 y 2 del decreto-ley 6582/58), a diferencia de lo que acontece con el caso de los bienes inmuebles, en los que aquélla es meramente declarativa (conf. B., G.A. “Tratado de Derecho Civil -

    Derechos Reales”, t. I, pág. 301, núm. 356), el proveído recurrido no brinda fundamento alguno para concluir que en virtud de tal distinción no podría aplicarse analógicamente al supuesto de autos el sistema de inscripción por tracto abreviado, expresamente previsto para los bienes raíces en el artículo 16 de la ley 17.801.

    Por lo demás, como bien indicaron los apelantes en ocasión de fundar el recurso articulado, tampoco han solicitado éstos que la inscripción en cuestión se efectúe en los términos de la ley que regula la registración de inmuebles, ni -menos aún- que se lo haga bajo el sistema de tracto abreviado que allí se contempla, pues en la presentación de fs. 47 únicamente denunciaron los datos de la persona a quien enajenaron el vehículo de propiedad del causante y peticionaron que se lo inscriba a nombre de aquélla, en su condición de tercero no heredero, de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de la Sección 3era., Capítulo II, Título II del Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #31129636#241763977#20190816094113775 Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Dicha disposición, que se refiere en particular a las transferencias ordenadas por autoridad judicial en los procesos sucesorios, expresamente prevé que no...

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