Sentencia de Sala 2, 3 de Junio de 2014, expediente CFP 004144/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4144/2014/1/CA1 Sala II – CFP 4144/2014/1/CA1 “N. A., M.D. s/ excarcelación -
extradición”.
J.. Fed. N°6 – S.. N° 11.
Buenos Aires, 3 de junio de 2014.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor J.M.H., contra el auto obrante a fs. 3/5 de esta incidencia, en virtud del cual el señor Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de M.D.N.A., bajo ningún tipo de caución.
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De inicio, corresponde recordar que en reiteradas oportunidades esta S. ha sostenido la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 26 de la Ley 24.767, por lo que hemos de remitirnos en honor a la brevedad, a lo indicado en las causas n° 15.840 “M.D.”, rta. 23.9.99, reg. n° 16.859 y sus citas; n° 15.609 “P.”, rta. 7.9.99, reg. n° 16.795; n° 33.145 “P.B.”, rta.
28.5.13, reg. n° 36.073; CFP3401/14/1/CA1 “
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H.” -n° 34.516, rta.
12.5.14, reg. n° 37.594-, entre otras.
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Se debe destacar que el nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el día 6 de mayo del corriente año y que la orden de detención, expedida por un tribunal de justicia de la República del Perú, fue instrumentada vía INTERPOL -conf. constancias de fs.1/8 de los autos principales-.
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Conforme surge de las constancias aportadas por INTERPOL, la imputación que pesa sobre N.A. radica en los hechos que habrían tenido lugar el 9 de septiembre de 2005, refiriéndose textualmente que “el personal policial de Apurimac intervino a un vehículo donde en el interior se encontraba una persona secuestrada y al intervenir a los ocupantes, M.D.N.A. se dio a la fuga. También estaría involucrado en la custodia de dos kilos de drogas” (conf. fs. 3 de los autos principales).
El encuadre jurídico que, a la conducta asumida por el nombrado, le dieron las autoridades judiciales del país requirente, fue delito contra la libertad, secuestro, contra la administración de justicia, contra la función jurisdiccional y la seguridad pública -tenencia ilegal de armas, asociación ilícita para delinquir-, para lo cual se estableció un máximo de pena de quince años de prisión (conf. fs. 3/7, 25/26 y 31/32).
A su vez, recientemente, se ha recibido el formal pedido de extradición dentro del plazo previsto en el Tratado que rige la materia y aprobado por Ley 26.082, cuyas copias han sido agregadas a esta...
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