Sentencia de Sala 2, 3 de Junio de 2014, expediente CFP 004144/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4144/2014/1/CA1 Sala II – CFP 4144/2014/1/CA1 “N. A., M.D. s/ excarcelación -

extradición”.

J.. Fed. N°6 – S.. N° 11.

Buenos Aires, 3 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor J.M.H., contra el auto obrante a fs. 3/5 de esta incidencia, en virtud del cual el señor Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de M.D.N.A., bajo ningún tipo de caución.

  2. De inicio, corresponde recordar que en reiteradas oportunidades esta S. ha sostenido la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 26 de la Ley 24.767, por lo que hemos de remitirnos en honor a la brevedad, a lo indicado en las causas n° 15.840 “M.D.”, rta. 23.9.99, reg. n° 16.859 y sus citas; n° 15.609 “P.”, rta. 7.9.99, reg. n° 16.795; n° 33.145 “P.B.”, rta.

    28.5.13, reg. n° 36.073; CFP3401/14/1/CA1 “

  3. H.” -n° 34.516, rta.

    12.5.14, reg. n° 37.594-, entre otras.

  4. Se debe destacar que el nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el día 6 de mayo del corriente año y que la orden de detención, expedida por un tribunal de justicia de la República del Perú, fue instrumentada vía INTERPOL -conf. constancias de fs.1/8 de los autos principales-.

  5. Conforme surge de las constancias aportadas por INTERPOL, la imputación que pesa sobre N.A. radica en los hechos que habrían tenido lugar el 9 de septiembre de 2005, refiriéndose textualmente que “el personal policial de Apurimac intervino a un vehículo donde en el interior se encontraba una persona secuestrada y al intervenir a los ocupantes, M.D.N.A. se dio a la fuga. También estaría involucrado en la custodia de dos kilos de drogas” (conf. fs. 3 de los autos principales).

    El encuadre jurídico que, a la conducta asumida por el nombrado, le dieron las autoridades judiciales del país requirente, fue delito contra la libertad, secuestro, contra la administración de justicia, contra la función jurisdiccional y la seguridad pública -tenencia ilegal de armas, asociación ilícita para delinquir-, para lo cual se estableció un máximo de pena de quince años de prisión (conf. fs. 3/7, 25/26 y 31/32).

    A su vez, recientemente, se ha recibido el formal pedido de extradición dentro del plazo previsto en el Tratado que rige la materia y aprobado por Ley 26.082, cuyas copias han sido agregadas a esta...

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