Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 010793/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Expte. n° 10793/2017 - N., M. A. c/ A., N. L. Y OTRO s/INTERDICTO-

Juzgado n° 41 Buenos Aires, de agosto de 2019.

Vistos y considerando Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el actor a fs. 357 contra la sentencia dictada a fs. 351/356. La fundamentación obra a fs.

359/360 y fue contestada por la demandada a fs. 363/364.

  1. Debe decirse, liminalmente, que en función de la oportunidad y de la forma de concesión del recurso de apelación, no resulta procedente la alegación de hecho nuevo que se pretende introducir con el escrito que se agrega precedentemente (conf. arg.

    arts. 246; 260; 365 y ctes. del Código Procesal).

  2. Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del código citado se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 188-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r. 81.284, del 11-

    291; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-95, r. 243.770, del 16-4-98; r-250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

    Bajo tales pautas se concluye que el memorial no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar de contraponer con fundamentos jurídicos el razonamiento que condujo a la decisión recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión del juzgador sin hacerse cargo de forma clara y contundente de sus consideraciones ni de las actuaciones que dieron Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #29499656#241679638#20190815113436742 lugar a la disposición. Contrariamente a lo previsto en la norma, hizo hincapié en un análisis que en modo alguno conduce a revertir la suerte de su pretensión.

    En efecto, el decisorio apelado contempla adecuadamente la particular situación planteada en el caso de acuerdo con los elementos que las partes han aportado a la causa, en tanto el recurrente no se ha...

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