Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 002310/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2310/2017 -S.
I- “N. M. A. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la parte actora a fs. 59/61, -el que no fue respondido por la demandada- y b) la parte demandada a fs.
83/88 –el que fue contestado por la amparista a fs. 102/109-, y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 111, contra la resolución de fs. 53/54, y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada admitió parcialmente la medida cautelar requerida. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgue a la madre de la amparista la cobertura de la medicación indicada por la médica tratante y la prestación de internación en la Residencia “Carpe Diem”, con el límite del arancel vigente para la prestación de “Hogar Permanente, Categoría C”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 53/54).
Contra la medida precautoria la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 59/61 y la demandada a fs. 83/88, los que fueron concedidos a fs. 62, (primer párrafo) y fs. 92 (tercer párrafo) –respectivamente-.
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La amparista solicitó la revocación –parcial- de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la señora juez ha limitado la obligación de la demandada a lo establecido en el Nomenclador, omitiendo el “centro de día”, el 35%
en concepto de dependencia y, además, ha categorizado a la institución como “C” en lugar de “A”, tal como fue solicitado y b) la limitación de cobertura torna ilusoria su concreción pues la diferencia económica existente pone en peligro su continuidad con el consabido perjuicio para la frágil salud de la afiliada.
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Los agravios de la accionada refieren a: a) que se haya considerado que su parte incurrió en conducta alguna lesiva de los derechos de la afiliada; b) que se haya entendido que hubo negativa de su parte, cuando la parte actora no se avino a efectuar elección de geriátrico, como tampoco se presentó a formalizar trámite administrativo alguno a los efectos de atender la patología de su madre; c) la sentencia apelada es arbitraria dado que le impone dar cobertura de internación geriátrica con un efector ajeno a su parte; d) la medida cautelar denota cierta parcialidad al momento de su Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29727883#200107785#20180314090133180 dictado, puesto que se ha basado en el relato y documentación aportada por la parte actora solamente y e) lo decidido importa un adelanto de jurisdicción, por lo que su parte se encontraría cumpliendo una sentencia definitiva.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la madre de la amparista (cfr. copia del certificado obrante a fs. 46), que tiene 104 años de edad, ni su afiliación a la demandada -cfr. instrumento de fs. 8 de donde surge su nro. de beneficiaria- como tampoco la patología que padece –Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, A...
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