Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 002310/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2310/2017 -S.

I- “N. M. A. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la parte actora a fs. 59/61, -el que no fue respondido por la demandada- y b) la parte demandada a fs.

83/88 –el que fue contestado por la amparista a fs. 102/109-, y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 111, contra la resolución de fs. 53/54, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la medida cautelar requerida. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgue a la madre de la amparista la cobertura de la medicación indicada por la médica tratante y la prestación de internación en la Residencia “Carpe Diem”, con el límite del arancel vigente para la prestación de “Hogar Permanente, Categoría C”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 53/54).

    Contra la medida precautoria la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 59/61 y la demandada a fs. 83/88, los que fueron concedidos a fs. 62, (primer párrafo) y fs. 92 (tercer párrafo) –respectivamente-.

  2. La amparista solicitó la revocación –parcial- de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la señora juez ha limitado la obligación de la demandada a lo establecido en el Nomenclador, omitiendo el “centro de día”, el 35%

    en concepto de dependencia y, además, ha categorizado a la institución como “C” en lugar de “A”, tal como fue solicitado y b) la limitación de cobertura torna ilusoria su concreción pues la diferencia económica existente pone en peligro su continuidad con el consabido perjuicio para la frágil salud de la afiliada.

  3. Los agravios de la accionada refieren a: a) que se haya considerado que su parte incurrió en conducta alguna lesiva de los derechos de la afiliada; b) que se haya entendido que hubo negativa de su parte, cuando la parte actora no se avino a efectuar elección de geriátrico, como tampoco se presentó a formalizar trámite administrativo alguno a los efectos de atender la patología de su madre; c) la sentencia apelada es arbitraria dado que le impone dar cobertura de internación geriátrica con un efector ajeno a su parte; d) la medida cautelar denota cierta parcialidad al momento de su Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29727883#200107785#20180314090133180 dictado, puesto que se ha basado en el relato y documentación aportada por la parte actora solamente y e) lo decidido importa un adelanto de jurisdicción, por lo que su parte se encontraría cumpliendo una sentencia definitiva.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  5. Se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la madre de la amparista (cfr. copia del certificado obrante a fs. 46), que tiene 104 años de edad, ni su afiliación a la demandada -cfr. instrumento de fs. 8 de donde surge su nro. de beneficiaria- como tampoco la patología que padece –Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, A...

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