Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Julio de 2020, expediente CIV 018385/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18385/2020

N A M c/ F F, G E s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los presentes actuados fueron elevados al Tribunal de Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, con fecha 19 de junio, y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, con fecha 3 de julio, contra el decisorio de fecha 21 de mayo de 2020 que fijó alimentos provisorios, a favor de los niños E G y T, en la suma de pesos treinta y cinco mil.

    Por otra parte, el demandado interpuso recurso de apelación en subsidio, con fecha 30 de junio, contra la resolución de fecha 23 de junio, por el cual se lo intimó a abonar las sumas reclamadas por la actora.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara señala que le causa agravio la cuota provisoria fijada por la magistrada de grado y en su mérito solicita que se eleve a sus justos límites.

    La parte demandada considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca la cuota provisoria fijada ya que representa más del 30% de su salario mensual.

  2. Los alimentos provisionales -de naturaleza cautelar- tienen por objeto subvenir, sin demora, a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286;

    id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S."., 01/09/87, R.

    32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

    Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha Fecha de firma: 28/07/2020

    Alta en sistema: 29/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87,

    R. 33.303; id., S. "D"...

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