Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Febrero de 2020, expediente CIV 003336/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., M. A. Y OTRO c/ C., R.A. Y OTROS s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Juzgado 72 - Sala G - Expte. 3336/2017/CA1

Buenos Aires, de febrero de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación que dedujo la parte actora contra la resolución dictada a fs. 435/436, a través de la cual se admitió el planteo de nulidad articulado por la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires respecto de la notificación instrumentada a fs. 233 y los actos procesales cumplidos en consecuencia, así como la revocatoria también interpuesta con relación a la providencia de fs. 218, quinto párrafo,

    disponiéndose -por ende- que el traslado de la demanda a la coaccionada I.O.M.A. lo sea por el plazo de sesenta días.

    El remedio procesal introducido, que fue concedido en relación a fs. 443, segundo párrafo, ha sido fundado con el memorial presentado a fs. 477/481, cuyo traslado no fue contestado y mediante el cual cuestionaron los accionantes que se omitiera tratar las excepciones por ellos opuestas a fs. 426/431, que se hubieran considerado aplicables al caso las disposiciones invocadas por la incidentista, que se estimara oportuno el planteo de nulidad que ésta dedujo y que se les impusieran las costas devengadas con motivo del mismo.

  2. El destacable esfuerzo argumental desplegado en el apartado 3.1) del escrito de expresión de agravios, orientado a postular la improcedencia de la notificación del traslado de la demanda a la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, no basta para desvirtuar la aplicación de las normas provinciales contenidas en el decreto ley 7543/69,

    ni para rebatir por tanto la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado, en punto al necesario cumplimiento de esa específica comunicación.

    Es que sin soslayar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1°, 7° inciso b) y 8° inciso m) de la ley provincial 6982, la Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    codemandada I.O.M.A. reviste el carácter de entidad autárquica con capacidad para actuar en el ámbito público y privado a los fines médico asistenciales allí previstos, a punto tal que corresponde a su Directorio representarla en juicio y a su Presidente absolver posiciones en los litigios,

    lo cierto es que el F. de Estado de la Provincia de Buenos Aires no sólo ejerce la representación de dicha provincia en todos los juicios en los que se controvierten sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, sino también la de sus organismos autárquicos y descentralizados, en los términos que expresamente prevé el artículo 1° del citado decreto ley 7543/69, texto según ley 12.748.

    De allí que deban notificársele por cédula, dirigida a su despacho y bajo...

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