Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 092701/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 92.701/2012 A., N.M.C.A. MUTUAL DE SEG. DEL TPP Y OTROS /

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., N.M.C.A. MUTUAL DE SEG. DEL TPP Y OTROS / DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 280/289 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 280/289 a la demanda promovida por N.M.A. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando viajaba el 20 de julio de 2011 en un colectivo de la línea 111 de propiedad de la empresa demandada Línea de Colectivos 111- Los Constituyentes S.A.T.A. La pretensión prosperó por la suma de $ 38.500 y se hizo extensiva a la citada en garantía Argos Cía.

    Argentina de Seguros Generales S.A.

    Contra dicho pronunciamiento la demandada y la aseguradora interpusieron recurso de apelación a fs. 294 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 333/334 que fue respondida por la demandante con el escrito de fs. 336/337.

    Sostienen las recurrentes que el a quo tuvo por acreditado el supuesto hecho por la declaración de una testigo que no recuerda en qué día ocurrió el accidente y quien carece de objetividad al haber afirmado que el conductor venía manejando rápido como todos los chóferes que manejan en Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12250038#165315426#20161025125511834 esta ciudad. Destaca que no existe causa penal ni registro en hospitales públicos y que habiendo sido oficiada la Caja ART no consta inscripto el hecho denunciado en la demanda.

    De la lectura de la sentencia recurrida resulta que el juez de grado examinó en detalle, después de definir el encuadramiento jurídico a utilizar en su pronunciamiento, la declaración testifical de A.H.D.P. ante la negativa de la demandada y de la citada en garantía respecto a la existencia del accidente mismo. Señaló -correctamente- que existía una discrepancia entre la descripción de la demanda y la declaración de la testigo con el informe elaborado por la perito psiquiatra. Tanto A. como D.

    P. manifestaron que el impacto se produjo contra uno de los postes ubicados en la parte media, mientras que la experta refirió que la actora le dijo que se había golpeado contra la máquina expendedora de boletos.

    Se consideró que dado que el relato del hecho no fue objeto de interrogatorio preciso a la perito y sí lo fue a la testigo, habría de estarse a la versión proporcionada por D.P. Entiendo que existe un elemento adicional que respalda el criterio empleado en la sentencia. En efecto, el perito médico interviniente en la causa al describir los hechos dijo que lo hizo “según referencia en expediente y anamnesis del actor en la Revisación Médica” para transcribir a continuación los datos básicos que habían sido aportados en el escrito de inicio en cuanto al impacto sobre el caño vertical que sujeta el timbre de llamada. Más allá de que se trata de una referencia tomada en gran parte del escrito de demanda no cabe soslayar que el perito médico -de modo similar al informe del perito psiquiatra- manifestó haber tenido en cuenta las declaraciones de A.

    A lo expuesto se añade que -a diferencia de la percepción directa que declaró haber tenido la testigo- ambos peritos elaboraron sus informes a partir de los dichos de la actora respecto de un elemento -la ubicación de un caño en el interior del transporte- que resultaba irrelevante dentro del contexto general de la tarea atribuida a cada experto. La discrepancia, como bien se indicó en la sentencia, debe relativizarse en sus efectos tanto más cuando no es descartable que la perito psiquiatra haya Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12250038#165315426#20161025125511834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E entendido erróneamente la descripción efectuada por la demandante en ese momento.

    Más allá de estas consideraciones que hacen a un elemento expresamente examinado en la sentencia estimo, por otro lado, que la declaración de D.P. no tiene fisuras de importancia...

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