Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 080017/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 80017/2017. N.M.B.S..

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.- FG (fs. 132)

AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 113 –en lo pertinente– y fs. 115.

Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

En efecto, tanto el letrado autorizado al diligenciamiento del presente exhorto, como la idónea designada a los fines de cumplir con la rogatoria, iniciaron sus tareas con anterioridad a la sanción de la referida ley 27.423, motivo por el cual, acorde a lo enunciado por nuestro Máximo Tribunal in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” del 04-09-

2018, habrá de adoptarse el temperamento antedicho.

Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30691285#232941287#20190502100238273 Por lo demás, el presente proceso carece de contenido económico...

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